Régimen Aduanero de Salida de Mercadería y Control de Transporte Internacional

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Salida de Mercadería: Disposiciones Generales

Todo medio de transporte que hubiere salido del territorio aduanero debe cumplir con las siguientes disposiciones:

  • Hacerlo por lugares habilitados y, en su caso, por rutas y horarios establecidos.
  • Poner el medio de transporte a servicio del Servicio Aduanero para su control.
  • Presentar al Servicio Aduanero la Relación de Carga.

No será necesaria la declaración de la pacotilla, ni del rancho, provisiones de a bordo o suministros.

El control de los transportes se hará mediante visitas de fondeo en los buques y aviones, e inspecciones a la carga.

La Relación de Carga

La Relación de Carga es un instrumento que presenta el ATA (Agente de Transporte Aduanero) con los datos del medio transportador, datos del agente de transporte, y los datos de la carga con descripción de la mercadería, destino, etc. Se incluye el equipaje no acompañado.

La DGA (Dirección General de Aduanas) determinará las formalidades a que se debe ajustar la confección de la relación de carga.

Balance y Control Aduanero

El Servicio Aduanero deberá realizar un balance con respecto a la relación de carga y conocimientos, aprobando u observando el balance. La ANA (Administración Nacional de Aduanas) instrumentará normas para su cumplimiento y control.

El SIM (Sistema Informático Malvina) realiza el cruce de información. Si se detectan diferencias, se suspende el trámite hasta su corrección. Se elevará denuncia si corresponde, y quedan en suspenso los drawbacks.

La carga se efectuará previa autorización y bajo el control aduanero en lugares y horarios habilitados para ello.

Régimen Especial de Exportación Temporaria para Medios de Transporte

Todo medio de transporte nacional que saliera del territorio aduanero y debiera permanecer fuera en forma transitoria se considerará en régimen especial de exportación temporaria, sin necesidad de solicitud ni garantía.

Mercadería Destruida o Perdida por Caso Fortuito

La mercadería destruida o perdida por caso fortuito no está sujeta a tributos. No se considera irremediablemente perdida si pudiera ser empleada por un tercero.

Exportación Temporaria para Perfeccionamiento y Residuos

Si la mercadería se exportare temporariamente para ser sometida a beneficio o perfeccionamiento en el exterior y resultaren residuos con valor comercial, estos deberán ser previamente declarados con un detalle de los procesos de que sean objeto.

Con anterioridad a la exportación temporaria, el Servicio Aduanero clasificará y valorará dichos residuos. Si retornan, no están sujetos al pago de tributos.

Depósito Provisorio de Exportación: Régimen Legal y Requisitos

La mercadería introducida a zona primaria aduanera para su exportación permanece en un depósito provisorio. Una vez designada su destinación, pasa a depósito aduanero.

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