Régimen Aduanero de Salida de Mercadería y Control de Transporte Internacional
Salida de Mercadería: Disposiciones Generales
Todo medio de transporte que hubiere salido del territorio aduanero debe cumplir con las siguientes disposiciones:
- Hacerlo por lugares habilitados y, en su caso, por rutas y horarios establecidos.
- Poner el medio de transporte a servicio del Servicio Aduanero para su control.
- Presentar al Servicio Aduanero la Relación de Carga.
No será necesaria la declaración de la pacotilla, ni del rancho, provisiones de a bordo o suministros.
El control de los transportes se hará mediante visitas de fondeo en los buques y aviones, e inspecciones a la carga.
La Relación de Carga
La Relación de Carga es un instrumento que presenta el ATA (Agente de Transporte Aduanero) con los datos del medio transportador, datos del agente de transporte, y los datos de la carga con descripción de la mercadería, destino, etc. Se incluye el equipaje no acompañado.
La DGA (Dirección General de Aduanas) determinará las formalidades a que se debe ajustar la confección de la relación de carga.
Balance y Control Aduanero
El Servicio Aduanero deberá realizar un balance con respecto a la relación de carga y conocimientos, aprobando u observando el balance. La ANA (Administración Nacional de Aduanas) instrumentará normas para su cumplimiento y control.
El SIM (Sistema Informático Malvina) realiza el cruce de información. Si se detectan diferencias, se suspende el trámite hasta su corrección. Se elevará denuncia si corresponde, y quedan en suspenso los drawbacks.
La carga se efectuará previa autorización y bajo el control aduanero en lugares y horarios habilitados para ello.
Régimen Especial de Exportación Temporaria para Medios de Transporte
Todo medio de transporte nacional que saliera del territorio aduanero y debiera permanecer fuera en forma transitoria se considerará en régimen especial de exportación temporaria, sin necesidad de solicitud ni garantía.
Mercadería Destruida o Perdida por Caso Fortuito
La mercadería destruida o perdida por caso fortuito no está sujeta a tributos. No se considera irremediablemente perdida si pudiera ser empleada por un tercero.
Exportación Temporaria para Perfeccionamiento y Residuos
Si la mercadería se exportare temporariamente para ser sometida a beneficio o perfeccionamiento en el exterior y resultaren residuos con valor comercial, estos deberán ser previamente declarados con un detalle de los procesos de que sean objeto.
Con anterioridad a la exportación temporaria, el Servicio Aduanero clasificará y valorará dichos residuos. Si retornan, no están sujetos al pago de tributos.
Depósito Provisorio de Exportación: Régimen Legal y Requisitos
La mercadería introducida a zona primaria aduanera para su exportación permanece en un depósito provisorio. Una vez designada su destinación, pasa a depósito aduanero.