Régimen de Ejecuciones y Procedimiento Concursal: Fundamentos y Reglas Procesales

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Tipos de Ejecución en el Derecho Concursal

Ejecución Colectiva

Varios acreedores contra un mismo deudor. Todos los bienes del deudor se liquidan para afrontar los créditos. Se rige por el principio Inquisitivo.

Ejecución Individual

Un acreedor contra un deudor. Se rige por el principio Dispositivo. Las medidas cautelares no son generales.

La Cesación de Pagos (C. Pago)

Características de la Cesación de Pagos

  • Estado del patrimonio: Impotencia patrimonial para hacer frente a las obligaciones de forma regular.
  • Generalizado: Afecta a todo el patrimonio.
  • Permanente: Debe continuar en el tiempo.

Hechos Reveladores de la Cesación de Pagos

  • Reconocimiento judicial y extrajudicial de la mora.
  • Ocultación o ausencia del deudor.
  • Clausura de la sede de la administración.
  • Venta a precio vil.

Sujetos Excluidos de la Declaración de Concurso

No pueden ser declarados en concurso:

  • AFJP (Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones).
  • Bienes fideicomitidos.
  • Aseguradoras.
  • Entidades financieras.
  • Personas jurídicas del Estado.

Reglas Procesales del Trámite Concursal

Artículo 278: Normas Procesales Supletorias

En cuanto no esté expresamente dispuesto por esta ley, se aplican las normas procesales del lugar del juicio que sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal.

Principios Comunes del Procedimiento

  • Todos los tiempos son perentorios y se consideran de 5 días hábiles.
  • Los días se cuentan por hábiles judiciales.
  • Las resoluciones son inapelables (salvo disposición expresa).
  • El domicilio subsiste hasta que se haya constituido otro.
  • Carga de la prueba.

Incidentes Concursales

Procedimiento especial y abreviado, adaptable a todas las cuestiones relacionadas con el objeto principal del concurso y que no tengan un trámite específico.

Tramitación del Incidente

  1. El incidente se peticiona ante el juez del concurso, acompañando pruebas y documentos.
  2. Se corre traslado por 10 días hábiles judiciales a la otra parte.
  3. El incidente se contesta.
  4. Resolución:
    • Si la cuestión es de puro derecho: se traslada y el juez resuelve.
    • Si la cuestión es de hecho: se abre la causa a prueba.

Facultades del Juez (Artículo 281)

El juez posee amplias facultades para asegurar la celeridad del proceso:

  • Abreviar el plazo del período probatorio.
  • Dictar resolución antes de vencido el plazo de prueba.
  • Declarar de oficio la negligencia de la prueba no producida a tiempo.
  • Declarar de oficio la pérdida de la posibilidad de producir prueba.

Reglas de la Prueba

Prueba Pericial

Será designado por el juez. Con consentimiento de las partes, pueden ser designados hasta 3 peritos.

Prueba Testimonial

Se admiten 5 testigos por cada parte.

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