Régimen Fiscal de Importaciones: Exenciones, Devengo y Sujetos Pasivos

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Exenciones en la Importación

Las exenciones en la importación se fundamentan en diversas razones y se clasifican de la siguiente manera:

Tipos de Exenciones

  • a) Exenciones por Neutralidad: Por razones de neutralidad, están exentas las importaciones de ciertos bienes cuya entrega interior está exenta.
  • b) Exenciones por Franquicias Aduaneras y Fines Específicos: La mayoría de las exenciones se corresponden con las franquicias aduaneras. Se trata de bienes cuya entrada no representa una amenaza para la economía nacional y obedece a fines sociales, científicos, educativos, de promoción comercial y similares. También están exentas las importaciones realizadas por determinadas personas e instituciones (diplomáticos, cónsules, organismos internacionales), al amparo del Derecho.
  • c) Exención Parcial: Existen supuestos con exención parcial de los derechos de importación, cuando los bienes están destinados a un arrendamiento sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Exenciones Técnicas para Evitar la Doble Imposición

Por último, hay una serie de exenciones técnicas dirigidas a evitar que se produzcan situaciones de doble imposición. Así, están exentos:

  • i) Los servicios relacionados con las importaciones de bienes cuyo importe se incluye en la Base Imponible (BI) de estas últimas.
  • ii) Las importaciones de bienes cuya entrega se entiende realizada en territorio español en cuanto país de destino.
  • iii) La importación temporal de bienes.

Devengo de la Obligación Tributaria

El nacimiento de la obligación tributaria se produce de acuerdo con los criterios previstos para el devengo de los derechos arancelarios, generalmente con la admisión del Documento Único Administrativo (DUA) a la importación.

Sujeto Pasivo y Responsabilidad Tributaria en la Importación

El Sujeto Pasivo (SP) es quien realiza la importación, con independencia de que sea una persona física o jurídica o, incluso, un ente sin personalidad.

Consideración de Importadores

Se consideran importadores, siempre que cumplan los requisitos previstos en la legislación aduanera:

  1. Los destinatarios de los bienes importados. Son las personas que aparecen designadas en los documentos de transporte de las mercancías, están autorizadas para recibirlas y darles destino aduanero.
  2. Los viajeros, en relación con los bienes que conducen al entrar en territorio español.
  3. Los propietarios de los bienes, en los supuestos no contemplados anteriormente.

Supuestos de Responsabilidad Tributaria

Además del Sujeto Pasivo, existen una serie de supuestos de responsabilidad tributaria:

Responsables Solidarios

  • Las asociaciones garantes en los casos determinados en los Convenios internacionales.
  • Renfe, cuando actúa en nombre de terceros en virtud de Convenios internacionales.
  • Las personas o entidades que actúan en nombre propio y por cuenta de la Administración.

Responsables Subsidiarios

  • Por su parte, son responsables subsidiarios los agentes de aduanas (representantes legales de los importadores y exportadores ante las autoridades aduaneras) que actúan en nombre y por cuenta de sus comitentes.

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