Régimen Jurídico del Derecho de Retención: Alcance, Características y Causales de Extinción
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Derecho de Retención
Definición y Requisitos de Ejercicio
El Derecho de Retención es la facultad que posee todo acreedor de una obligación cierta y exigible para conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que este le adeude en razón de la cosa.
Tiene esa facultad solo quien obtiene la detentación de la cosa por medios que no sean ilícitos. Carece de ella quien la recibe en virtud de una relación contractual a título gratuito, excepto que sea en el interés del otro contratante.
Toda cosa que esté en el comercio puede ser retenida, siempre que deba restituirse y sea embargable según la legislación pertinente.
El ejercicio de la retención no requiere autorización judicial ni manifestación previa del retenedor. No obstante, el juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente.
Características y Efectos del Derecho de Retención
La facultad de retención presenta las siguientes características y efectos:
- Es accesoria al crédito: Tiene la finalidad de asegurar su cobro y sigue la suerte de la obligación principal.
- Es indivisible: Se ejerce sobre toda la cosa, cualquiera sea la proporción del crédito adeudada al retenedor, siguiendo el régimen aplicable a los derechos reales de garantía.
- Es cesible: El derecho de retención sobre la cosa se transmite junto con el crédito principal, sea inter vivos —con la cesión del crédito— o mortis causa —mediante sucesión.
- Límites a la administración y disposición: Admite el ejercicio de las facultades de administración y disposición de la cosa por el deudor, con límites, en la medida en que el retenedor no está obligado a entregarla hasta ser satisfecho su crédito.
- No impide el embargo y la subasta judicial: No impide el embargo y la subasta judicial de la cosa retenida, por otros acreedores o por el propio retenedor. En estos casos, el derecho del retenedor se traslada al precio obtenido en la subasta, con el privilegio correspondiente. Ello es así, ya que el Código también concede al retenedor un privilegio especial —idéntico al previsto en la Ley de Concursos—, de modo que este no resulte perjudicado.
- Interrumpe la prescripción: Interrumpe el curso de la prescripción extintiva del crédito al que accede, mientras subsiste, en tanto el ejercicio del derecho de retención resulta demostrativo de la intención del acreedor de mantener vivo su derecho.
- Aplicación concursal: Ante el concurso o quiebra del acreedor de la restitución, se aplica a esta figura la legislación concursal. De acuerdo con el art. 131 de la Ley 24.522/1995, la quiebra suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes susceptibles de desapoderamiento, los que deben entregarse al síndico.
- Es excepcional: Por lo general, los acreedores no ejercitan el derecho de retención, ya que en la mayoría de los supuestos no se presentan las circunstancias fáctico-jurídicas necesarias al efecto.
- Es facultativo: Supone una mera potestad que tienen ciertos acreedores, y por ello resulta opcional su ejercicio, que obra como "funcionalidad excepcionante" para quien reclama la restitución.
Causales de Extinción de la Retención
La retención concluye por:
- Extinción del crédito garantizado.
- Pérdida total de la cosa retenida.
- Renuncia.
- Entrega o abandono voluntario de la cosa. No renace aunque la cosa vuelva a su poder.
- Confusión de las calidades de retenedor y propietario de la cosa, excepto disposición legal en contrario.
- Falta de cumplimiento de las obligaciones del retenedor o si incurre en abuso de su derecho.