Factor comercial: nombramiento, poder y extinción en el Código de Comercio

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Resumen

El documento explica la figura del factor comercial, el gerente que dirige una empresa por cuenta ajena. Recoge cómo se produce su nombramiento, la publicidad de sus poderes, la figura del factor notorio y el ámbito mínimo de sus facultades. También trata sus deberes, como la prohibición de competir, y las causas por las que su poder se extingue.

Puntos clave

  • El factor es el gerente de una empresa o establecimiento por cuenta ajena, con facultades para administrarlo, dirigirlo y contratar.
  • El nombramiento lo realiza el empresario; si es menor o incapaz, su representante legal, y si es persona jurídica, el órgano de administración competente.
  • La publicidad puede ser legal (inscripción de los poderes generales en el Registro Mercantil, art. 22 CCom) o de hecho, basada en la apariencia.
  • El factor notorio no está inscrito ni tiene sus poderes publicados, pero los contratos que celebra se entienden hechos por cuenta del propietario (art. 286 CCom).
  • El factor no puede competir con el empresario sin autorización expresa (art. 288 CCom).
  • El pacto de no competencia posterior tiene una duración máxima de dos años y requiere interés legítimo y compensación económica.
  • El poder del factor se extingue principalmente por revocación expresa, y la muerte del empresario no lo extingue automáticamente.

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El Factor Comercial: Definición y Alcance

El Factor es el gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar, con más o menos facultades, según lo haya convenido el empresario.

El factor no asume la responsabilidad personal de sus actividades frente a terceros si estas se llevan a cabo dentro de su ámbito de representación legalmente conferido.

Requisitos y Procedimiento de Nombramiento

El nombramiento se realiza por parte del empresario. Los requisitos son:

  • Si el empresario es menor o incapaz, el nombramiento lo realiza su representante legal.
  • Si es una persona jurídica, lo efectúa el órgano de administración competente.
  • El factor debe tener capacidad legal para obligarse y no estar incurso en prohibiciones legales.

Publicidad del Nombramiento y la Figura del Factor Notorio

Publicidad del Nombramiento del Factor (Art. 221 CCom)

La publicidad del nombramiento puede ser de dos tipos:

  1. Publicidad Legal: Requiere la previa inscripción en el Registro Mercantil (RM) de los poderes generales que otorguen los empresarios (Art. 22 CCom). El empresario debe estar previamente inscrito en el RM.
  2. Publicidad de Hecho (Apariencia): Si el nombramiento o los poderes no están inscritos, lo que prevalece es la apariencia.

El Factor Notorio

El Factor Notorio es aquel factor que no está inscrito, ni tampoco tiene sus poderes publicados. Su figura está regulada para proteger la seguridad del tráfico mercantil, pues su posición es conocida por quienes se relacionan con la empresa.

Art. 286 del Código de Comercio: Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario aun cuando el factor no lo haya expresado a tiempo de celebrarlo o se alegue abuso de confianza.

Ámbito del Poder y Deberes del Factor

Ámbito Mínimo del Poder

El ámbito mínimo del poder del factor lo impone la ley con carácter inderogable, garantizando la seguridad del tráfico. Este poder comprende:

  • Actos y Contratos realizados en relación con el giro o tráfico ordinario de la empresa.

El factor queda fuera de los límites de su responsabilidad personal si obró por orden expresa del comitente o de acuerdo estricto a sus competencias conferidas.

Prohibición de Competir (Art. 288 CCom)

Los factores están sujetos a la prohibición de competir con el empresario en negociaciones del mismo género que la empresa para cuya dirección han sido nombrados, a menos que este lo autorice expresamente.

Pacto de No Competencia Post-Contractual

Terminado el contrato, la prohibición de competir cesa, a no ser que se haya pactado lo contrario, cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Duración máxima de dos años.
  • Existencia de un interés efectivo comercial o industrial legítimo en la prohibición.
  • Establecimiento de una compensación económica adecuada para el factor.

Extinción del Poder del Factor

El poder del factor se extingue principalmente por revocación expresa del empresario.

  • La muerte del empresario no implica la extinción automática del poder del factor (principio de conservación).
  • Rige el Principio de Conservación de los actos y contratos celebrados por el factor con anterioridad a la revocación.
  • En el caso del Factor Notorio, es crucial que los terceros conozcan la revocación para que esta surta efectos plenos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un factor comercial?

Es el gerente de una empresa o establecimiento fabril o comercial por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar, con las facultades que haya convenido el empresario.

¿Qué es el factor notorio?

Es el factor que no está inscrito en el Registro Mercantil ni tiene sus poderes publicados, pero cuya posición es conocida por quienes se relacionan con la empresa. Sus contratos se entienden hechos por cuenta del propietario según el artículo 286 del Código de Comercio.

¿El muerte del empresario extingue el poder del factor?

No de forma automática. El texto recoge el principio de conservación, por el que el poder del factor no se extingue por la muerte del empresario.

¿Puede un factor competir con su empresario?

No, salvo que el empresario lo autorice expresamente, según el artículo 288 del Código de Comercio.

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Test

1. ¿Quién realiza el nombramiento del factor cuando el empresario es una persona jurídica?
2. ¿Qué artículo del Código de Comercio regula la prohibición de competir del factor?
3. ¿Cuál es la duración máxima del pacto de no competencia posterior al contrato?
4. ¿Qué caracteriza al factor notorio?
5. ¿Cómo se extingue principalmente el poder del factor?
6. ¿Qué condición debe cumplir el pacto de no competencia postcontractual?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.