Factor o gerente mercantil: poderes, inscripción registral y responsabilidad
Resumen
El texto explica la figura del factor o gerente como auxiliar del empresario mercantil, sus requisitos de capacidad y la forma de otorgar sus poderes. Analiza la importancia de la inscripción en el Registro Mercantil y cómo afecta a la oponibilidad de sus limitaciones frente a terceros. También trata su actuación en nombre del principal, su responsabilidad y la prohibición de competir con él.
Puntos clave
- El factor o gerente es un apoderado general al frente de un establecimiento mercantil que actúa en nombre y por cuenta del empresario.
- Debe tener capacidad para obligarse y poder de su principal (art. 282 C. de c.), otorgado de forma expresa o tácita.
- Los poderes generales de empresarios inscritos deben inscribirse en el Registro Mercantil, salvo los poderes para pleitos o para actos concretos.
- Las limitaciones de facultades son oponibles a terceros solo si el poder está inscrito en el Registro Mercantil.
- El factor notorio vincula al principal en los contratos sobre el giro del establecimiento (art. 286 C. de c.).
- Tiene prohibido hacer competencia a su principal; los beneficios corresponden al principal y las pérdidas al factor (art. 288 C. de c.).
Régimen Jurídico de los Auxiliares del Empresario Mercantil
Clases de Auxiliares en el Código de Comercio
1. Factores o Gerentes
El factor o gerente es un apoderado general colocado al frente de un establecimiento mercantil para realizar en nombre y por cuenta del empresario el tráfico o giro propio de aquel.
Requisitos y Capacidad
Asimismo, ha de tener capacidad para obligarse y poder de su principal (art. 282 del C. de c.). Ese poder de representación puede serle conferido de modo expreso o tácitamente, poniéndolo con notoriedad al frente del establecimiento.
Inscripción y Publicidad Registral
Los poderes generales otorgados por los empresarios individuales, cuando estuvieren inscritos, y de los empresarios sociales han de ser necesariamente objeto de inscripción en el Registro Mercantil (RM), salvo que se trate de poderes generales para pleitos o fueren concedidos para actos concretos (art. 22 del C. de c. y arts. 87.2 y 94.5 del RRM).
La limitación de las facultades generales de representación del factor o gerente resulta admisible siempre que se trate de un factor o gerente con poderes debidamente inscritos en el Registro Mercantil. La generalidad del poder debe entenderse referida al ámbito de la representación que será el giro o tráfico del establecimiento a cuyo frente se encuentre, pero no a las facultades que se le confieran (art. 283 del C. de c). Además, hay que entender que cuando el poder se encuentra inscrito en el Registro Mercantil, la limitación es oponible a terceros en razón de los efectos de la publicidad registral.
El Factor Notorio y la Oponibilidad de Limitaciones
De otro lado, el factor o gerente que no tiene un poder debidamente inscrito en el Registro Mercantil dispondrá de plenas facultades dentro del ámbito del giro y tráfico del establecimiento a cuyo frente se encuentre, sin que las eventuales limitaciones de facultades tengan otros efectos que los puramente internos, entre el propio factor y su principal. Como «factor notorio» le será aplicable el art. 286 del C. de c., a cuyo tenor se entenderán celebrados por cuenta del principal los contratos que estipule el factor de un establecimiento mercantil, cuando pertenezca notoriamente a una empresa y los contratos recaigan sobre su giro y tráfico, aunque el factor no lo haya expresado al celebrarlos, se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato.
Actuación y Responsabilidad
El factor deberá actuar en nombre de su principal, expresándolo en cuantos documentos escriba (art. 284 del C. de c.), con lo que, por tratarse de una representación directa, los efectos del contrato recaerán en dicho principal (art. 285 del C. de c.); e incluso si actuase en nombre propio pero por cuenta del principal, el tercero tendrá acción contra el propio factor o contra el principal (art. 287 del C. de c.).
Prohibición de Competencia
Además, tiene prohibido hacer la competencia a su principal, ya que no podrán realizar por su cuenta o por cuenta ajena negociaciones del mismo género que las que hicieren a nombre de sus principales, salvo que les autoricen expresamente; y si las hicieren, los eventuales beneficios serán para su principal y las pérdidas para el propio factor (art. 288 del C. de c.).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es un factor o gerente mercantil?
Es un apoderado general colocado al frente de un establecimiento mercantil para realizar, en nombre y por cuenta del empresario, el tráfico o giro propio de aquel.
¿Qué pasa si el poder del factor no está inscrito en el Registro Mercantil?
El factor dispone de plenas facultades dentro del giro del establecimiento y las limitaciones solo tienen efectos internos entre él y su principal.
¿Puede un factor competir con su principal?
No, salvo autorización expresa. Si lo hace, los beneficios son para el principal y las pérdidas para el propio factor (art. 288 C. de c.).
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