Régimen de Responsabilidad Administrativa y Procedimientos Disciplinarios en la Función Pública

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Aspectos Generales de la Responsabilidad Administrativa

Responsabilidad durante Licencias

Los empleados que hacen uso de una licencia médica por enfermedad, reposo preventivo o por salud irrecuperable **no se encuentran al margen de la responsabilidad administrativa**.

Transferencia de Dependencia y Aplicación de Sanciones

Si el responsable, **sin solución de continuidad**, pasa a depender de otra entidad distinta de aquella en que fue sumariado, corresponde al primer organismo determinar la sanción, y al segundo, aplicarla mediante la dictación del **acto terminal**.

Exclusión del Personal a Honorarios

No procede hacer efectiva la **responsabilidad administrativa** al personal contratado sobre la base de **honorarios** en una investigación sumaria o en un sumario administrativo, porque no tienen la calidad de funcionarios o empleados públicos y, en tal virtud, están marginados de los deberes y obligaciones propias de estos servidores, contenidas en los respectivos estatutos administrativos.

Principio de Unicidad de la Sanción

A cada afectado de un proceso administrativo, por la totalidad de las imputaciones establecidas en su contra, **solo puede aplicársele una medida disciplinaria**.

Alcance Subjetivo de la Responsabilidad

La responsabilidad administrativa afecta a todo el que desempeñe un **cargo o función pública**, sea en la administración central o en instituciones o empresas:

  • Semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él.
  • Aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado.

Procedimiento y Consecuencias

Vicios de Procedimiento

Los **vicios de procedimiento** no afectarán la legalidad de la resolución (decreto) que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que **no tengan una influencia decisiva** en los resultados del sumario.

Relación entre Autoridad y Responsabilidad

Cuando mayor sea la autoridad de que estemos investidos, **mayor será la responsabilidad** a la que estaremos expuestos.

Naturaleza del Procedimiento Disciplinario

El Sumario Administrativo como Garantía

El **sumario administrativo** o la **investigación sumaria** constituyen, antes que nada, una *garantía establecida a favor de los funcionarios* de la Administración Pública, ya que solo a través de este tipo de procedimientos se puede determinar su **responsabilidad administrativa** e imponer una sanción disciplinaria. Esto garantiza que el funcionario no sufrirá consecuencias arbitrarias o ilegales a raíz de los hechos que se investigan, asegurando un **debido proceso**.

Definición de Responsabilidad Administrativa

Existirá **responsabilidad administrativa** solo cuando un funcionario público deba soportar las consecuencias o sufrir los efectos de una conducta suya que contravenga el régimen de obligaciones, prohibiciones o incompatibilidades que le corresponde respetar en su calidad de tal, mediante la aplicación de una **medida disciplinaria**.

Definición de Infracción Disciplinaria

Se entiende por **infracción disciplinaria** aquella conducta, sea acción u omisión, culpable, cometida por un servidor que ejerce funciones públicas en virtud de un estatuto laboral que lo vincula con la Administración, por la cual se transgrede el régimen de deberes, obligaciones o prohibiciones al que se halla sometido.

Diferencia entre Proceso Calificatorio y Sumario

Respecto al proceso calificatorio y el sumario administrativo, la jurisprudencia de la Contraloría ha sostenido que ambas persiguen finalidades distintas:

«El proceso evaluatorio y el procedimiento persiguen fines distintos: calificar el desempeño funcionario, el primero, y establecer responsabilidades por faltas cometidas, aplicando las sanciones correspondientes, el segundo. De modo que un funcionario puede ser objeto de una **medida disciplinaria** y experimentar una rebaja de su calificación por los mismos hechos, con la única limitación que tales hechos solo es posible considerarlos una vez en su evaluación, sea cuando ellos ocurrieron, como en el caso en estudio, o al sancionar al infractor.»92

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