El poder regio en España: delegación, limitaciones y conflictos (siglos XIII-XIX)

HistoriaActualizado el 5,33 KB

Resumen

El documento explica cómo los monarcas españoles delegaron el poder en validos, virreyes y gobernadores, y las limitaciones que el pactismo, los agravios y la fórmula «obedézcase, pero no se cumpla» impusieron al ejercicio de la autoridad real. Recorre también la oposición al rey por parte de asociaciones, señoríos y movimientos sociales, hasta la abolición de los señoríos en 1837, así como las luchas entre grupos políticos por el poder en los siglos XVI al XVIII.

Puntos clave

  • La delegación del poder regio se debió a las ausencias del monarca y al peso de la gestión pública; en Castilla y Navarra existían validos o gobernadores, y en Aragón, procuradores y lugartenientes, luego virreyes.
  • Desde el siglo XIII aparece el pactismo: el rey debía respetar los fueros, derechos y libertades de sus súbditos.
  • La fórmula «obedézcase, pero no se cumpla» permitía no aplicar leyes ilegítimas, al producirse contradicción entre la Pragmática del rey y la ley de las Cortes.
  • Los señoríos se redujeron con la Junta de Incorporación (1707-1717) de Felipe V y se abolieron definitivamente el 26 de agosto de 1837.
  • Entre los movimientos de oposición figuran las Comunidades de Castilla (1520), la rebelión catalana del Corpus de sangre y el motín de Esquilache (1766).

Ponte a prueba

1. La Delegación del Poder Regio

Causas: Las ausencias del monarca y el peso de la gestión pública llevaron a la delegación del poder.

  • En Castilla y Navarra existían validos o gobernadores.
  • En Aragón, el rey nombraba procuradores, lugartenientes, luego llamados virreyes y más tarde gobernadores generales (cargo reservado para el heredero del rey).

Durante el Antiguo Régimen, y en especial en el siglo XVI con los Austrias menores (Felipe III, Felipe IV y Carlos II), en Castilla gobernaban a través de los validos o privados, más tarde conocidos como primeros ministros.

2. El Ejercicio del Poder y sus Limitaciones

El rey debía hacer uso de su poder obrando con rectitud. Lo habitual es que se sujetara al cumplimiento de la ley, pero en ocasiones no cumplía con su obligación y se convertía en un rey tirano.

En la España Altomedieval, no existía derecho de resistencia ante los abusos del poder real. Esto cambia a partir del siglo XIII con las siguientes fórmulas:

  • La concepción pactista en el derecho del reino: El pacto entre el rey y el reino es un contrato tácito o a veces expreso entre el rey y sus súbditos. La obligación de los súbditos queda condicionada a que el rey respete sus derechos, fueros y libertades. En Navarra, Cataluña y Aragón comienza en el siglo XIII y en Castilla desde el siglo XV (Cortes de Valladolid de 1442 y Cortes de Ocaña de 1469).
  • Agravios y su reparación: Los pactos o normas quebrantados por el rey se consideraban como agravios o contrafueros. Necesitaban una reparación. En Navarra (cartas desaforadas y “obedézcase, pero no se cumpla”) y en Castilla (cláusulas exorbitantes y “obedézcase, pero no se cumpla”).
  • “Obedézcase, pero no se cumpla”: La ley ha de ser acatada por razón de su autoridad, pero no se va a cumplir, pues tiene un vicio intrínseco que aconseja no aplicarla. Son leyes ilegítimas, injustas, que se producen cuando hay contradicción entre la ley del rey (Pragmática) y la ley de las Cortes. La fórmula legaliza la inobservancia de la ley. Su aplicación debe anularse o aplazarse.

3. La Pugna Efectiva por el Poder: Oposición al Rey

En la Alta Edad Media aparecieron una serie de asociaciones con el objetivo de oponerse al poder regio:

  • Las Juntas, Hermandades y Uniones (Hermandades castellanas, Unión Aragonesa y Junta de Obanos en Navarra) como asociaciones de interés o carácter público; y por otro lado, las Cofradías (religiosa) y los Gremios (oficios y actividades mercantiles), que tenían un carácter privado.

3.1. Pugna Poder Real-Señorial

Como consecuencia, el rey redujo ese poder señorial evitando la creación de nuevos señoríos, también a través de matrimonios o herencias.

Durante el periodo Bajomedieval y moderno se mantiene el poder señorial por motivos fiscales. Los reyes obtienen permiso de los papas para enajenar pueblos pertenecientes a órdenes militares y la Iglesia a cambio de una indemnización mediante juros, esto dio origen a nuevos señoríos eclesiásticos y seculares en Castilla, pero sin facultades jurisdiccionales.

En el siglo XVIII ya vamos a entrar en lo que se denomina el ocaso del régimen señorial. En esta época no se crearon más señoríos, sino excepcionalmente, y se redujeron los existentes a través de la Junta de Incorporación de los señoríos a la corona (1707-1717) creada por Felipe V.

Finalmente, en el siglo XIX, concretamente el 26 de agosto de 1837, los señoríos van a abolirse definitivamente.

3.2. Movimientos Políticos y Sociales de Oposición al Poder del Rey

Movimientos de oposición al poder del rey a causa de la tiranía y los abusos del monarca:

  • Siglo XV: Las rebeliones andaluzas de las Alpujarras; motivos racistas y religiosos contra los moriscos.
  • Siglo XVI: La insurrección en Aragón (nombramiento de un virrey extranjero por Felipe II); y las Comunidades de Castilla en 1520 (defensa de las libertades individuales frente a un monarca extranjero).
  • Siglo XVII: En Cataluña se produjo una rebelión protagonizada por los campesinos y por la nobleza catalana, ya que intentaban constituir una república independiente, y da lugar a lo que se denominó Corpus de sangre y guerra de los segadores.
  • Siglo XVIII: El motín de Esquilache (1766) como consecuencia de la crisis económica.
  • Siglo XIX: Las germanías de Valencia y Mallorca; a causa de las hermandades de menestrales que luchaban por un monopolio de mercado y política proteccionista.

3.3. La Lucha por el Poder dentro del Estado: Los Grupos Políticos y sus Intereses

A partir del siglo XVI, en el reinado de cualquier monarca se sucedieron confrontaciones políticas con el objetivo de conseguir más poder dentro del reino. Del siglo XVI hasta el siglo XVIII hubo enfrentamientos por el poder político:

  • En el siglo XVI entre Carlos V y Felipe II.
  • En el siglo XVII durante los reinados de Felipe III, Felipe IV y Carlos II.
  • En el siglo XVIII en los reinados de Felipe V, Fernando VI, Carlos III y Carlos IV.

Descargar

PDF Word HTML

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la fórmula «obedézcase, pero no se cumpla»?

Era una fórmula por la que la ley se acataba por la autoridad que la dictaba, pero no se aplicaba porque tenía un vicio intrínseco. Se usaba cuando la Pragmática del rey contradecía la ley de las Cortes.

¿Cuándo se abolieron definitivamente los señoríos?

Los señoríos se abolieron definitivamente el 26 de agosto de 1837, según el texto. Antes, en el siglo XVIII, la Junta de Incorporación creada por Felipe V había reducido los existentes.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. ¿Qué cargo reservaba el rey de Aragón para el heredero?
2. ¿Desde qué siglo aparece en Navarra, Cataluña y Aragón el pacto entre rey y reino?
3. ¿Qué fue la Junta de Incorporación creada por Felipe V?
4. ¿Qué motivó la insurrección en Aragón del siglo XVI?
5. ¿Qué tipo de asociación era la Cofradía según el texto?
6. ¿Durante qué reinado se produjo el motín de Esquilache?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.