Factores de carga y combinaciones de acciones en seguridad estructural
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Resumen
El texto recoge artículos de una reglamentación de seguridad estructural que establecen cómo combinar acciones permanentes, variables y accidentales al verificar una estructura. Explica también cómo determinar los efectos de las acciones y qué se entiende por resistencia. Por último, detalla los factores de carga aplicables según el tipo de combinación, incluidos los casos de aglomeración de personas, acciones favorables y estados límite de servicio.
Puntos clave
- Las combinaciones de acciones se dividen en dos grupos: permanentes con variables (Fracción I) y permanentes, variables y accidentales (Fracción II).
- En combinaciones con variables, la acción variable más desfavorable se toma con su intensidad máxima y el resto con su intensidad instantánea, o todas con su intensidad media para efectos a largo plazo.
- En combinaciones con acciones accidentales, solo se considera una acción accidental por combinación.
- El factor de carga es 1.4 para combinaciones permanentes y variables, y 1.5 cuando hay aglomeración de personas o materiales de gran valor.
- El factor de carga para combinaciones con acciones accidentales es 1.1.
- Para acciones favorables a la estabilidad se usa un factor de 0.9, y para estados límite de servicio un factor unitario de 1.0.
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Reglamentación de Seguridad Estructural: Acciones, Resistencia y Factores de Carga
ARTÍCULO 193. Combinación de Acciones Estructurales
La seguridad de una estructura deberá verificarse para el efecto combinado de todas las acciones que tengan una probabilidad despreciable de ocurrir simultáneamente. Se considerarán dos categorías de combinaciones:
I. Combinaciones de Acciones Permanentes y Variables
Se considerarán todas las acciones permanentes que actúen sobre la estructura y las distintas acciones variables. De estas, la más desfavorable se tomará con su intensidad máxima y el resto con su intensidad instantánea o, bien, todas ellas con su intensidad media, cuando se trate de evaluar efectos a largo plazo.
II. Combinaciones de Acciones Permanentes, Variables y Accidentales
Se considerarán todas las acciones permanentes, las acciones variables con sus valores instantáneos y solo una acción accidental en cada combinación.
ARTÍCULO 194. Determinación de los Efectos de las Acciones
Las fuerzas internas y las deformaciones producidas por las acciones se determinarán mediante un procedimiento estructural reconocido que tome en cuenta las propiedades de los materiales ante los tipos de carga que se están considerando.
ARTÍCULO 195. Determinación de la Resistencia
Se entenderá por resistencia la magnitud de una acción o combinación de acciones que provocaría la aparición de un estado límite de falla de la estructura o de cualesquiera de sus componentes.
ARTÍCULO 199. Factores de Carga Aplicables
El factor de carga se tomará igual a alguno de los valores siguientes, dependiendo del tipo de combinación y el efecto considerado:
I. Factor para Combinaciones Permanentes y Variables (Fracción I, Art. 193)
Para combinaciones de acciones clasificadas en la Fracción I del Artículo 193, se aplicará un factor de carga de 1.4.
Excepción por Aglomeración o Valor: Cuando se trate de estructuras que soporten pisos en los que pueda haber normalmente aglomeración de personas (tales como centros de reunión, escuelas, salas de espectáculos deportivos y templos), o de construcciones que contengan materiales o equipo sumamente valioso, el factor de carga para este tipo de combinación se tomará igual a 1.5.
II. Factor para Combinaciones con Acciones Accidentales (Fracción II, Art. 193)
Para combinaciones de acciones clasificadas en la Fracción II del Artículo 193, se considerará un factor de carga igual a 1.1, aplicado a los efectos de todas las acciones que intervengan en la combinación.
III. Factor para Acciones Favorables
Para acciones o fuerzas internas cuyo efecto sea favorable a la resistencia o estabilidad de la estructura, el factor de carga se tomará igual a 0.9.
IV. Factor para Estados Límite de Servicio
Para la revisión de estados límite de servicio, se tomará en todos los casos un factor de carga unitaria (1.0).
Preguntas frecuentes
¿Qué factor de carga se aplica a combinaciones de acciones permanentes y variables?
Se aplica un factor de carga de 1.4. En estructuras con aglomeración de personas, como escuelas, centros de reunión o salas de espectáculos, o con materiales o equipo muy valioso, el factor sube a 1.5.
¿Qué factor de carga se usa para acciones favorables?
Para acciones o fuerzas internas que favorecen la resistencia o estabilidad de la estructura, el factor de carga se toma igual a 0.9.
¿Qué factor de carga se usa en la revisión de estados límite de servicio?
En todos los casos se toma un factor de carga unitario, igual a 1.0.
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