Intermediación financiera: Artículo 39 de la Ley General de Bancos y atribuciones normativas del Banco Central (Art. 35 LOC)
Resumen
El documento recoge dos bloques normativos del ordenamiento chileno. Primero, el Artículo 39 de la Ley General de Bancos, que prohíbe a personas no autorizadas captar dinero del público, dedicarse a la correduría de dinero o créditos y usar denominaciones bancarias. Segundo, el Artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, que enumera las facultades normativas del Banco Central sobre la captación de fondos, intereses, avales, fianzas y tarjetas de crédito.
Puntos clave
- El Artículo 39 de la Ley General de Bancos prohíbe a quien no esté autorizado por la ley captar dinero del público de forma habitual, en depósito, mutuo o cualquier otra forma.
- Está prohibido dedicarse por cuenta propia o ajena a la correduría de dinero o de créditos sin autorización legal.
- Ninguna persona no autorizada puede usar avisos, membretes o publicidad que indiquen que se trata de un banco, empresa bancaria o sociedad financiera.
- El Artículo 35 de la LOC del Banco Central le permite dictar normas sobre la captación de fondos públicos por bancos e instituciones financieras.
- El Banco Central puede autorizar el pago de intereses y el otorgamiento de créditos o sobregiros en relación con cuentas corrientes bancarias.
- El Banco Central fija los intereses máximos que pueden pagar bancos, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito sobre depósitos a la vista.
- Las empresas de tarjetas de crédito bajo fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras también quedan sujetas a normas del Banco Central.
Particulares y la Intermediación Financiera: Artículo 39 de la Ley General de Bancos
El Artículo 39 de la Ley General de Bancos prohíbe, expresamente, a toda persona natural o jurídica que no hubiere sido autorizada para ello por la ley, realizar alguna de las siguientes conductas:
- Dedicarse al giro que corresponda a las empresas bancarias y, en especial, captar o recibir, en forma habitual, dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o en cualquier otra forma.
- Dedicarse por cuenta propia o ajena a la correduría de dinero o de créditos.
- Poner en su local u oficina un aviso que contenga, en cualquier idioma, expresiones que indiquen que se trata de un banco, de una empresa bancaria o de una sociedad financiera.
- Hacer uso de membretes, carteles, títulos, formularios, recibos, circulares, o cualquier otro papel que contenga nombres u otras palabras que indiquen que los negocios a que se dedica la persona son de giro bancario o de intermediación financiera.
- Efectuar propaganda por la prensa u otro medio de publicidad en que se haga uso de estas expresiones.
Facultades Normativas del Banco Central para Controlar el Sistema Financiero: Artículo 35 de la LOC
El Artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Banco Central dispone, para regular el sistema económico y el mercado de capitales, de las siguientes atribuciones:
- Dictar las normas y condiciones a que se sujetarán los bancos e instituciones financieras en la captación de fondos públicos, ya sea como depósito, mutuo, participación, cesión o transferencia de efectos de comercio o en cualquier otra forma.
- Autorizar a las empresas bancarias para pagar intereses en las cuentas corrientes bancarias, en las condiciones que fije el Consejo.
- Autorizar a las empresas bancarias para otorgar créditos en relación con las cuentas corrientes bancarias y para consentir sobregiros en las mismas.
- Fijar los intereses máximos que puedan pagar las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro y crédito sobre depósitos a la vista.
- Dictar las normas y limitaciones a que se sujetarán las empresas bancarias y sociedades financieras en materia de avales y fianzas, ambos en moneda extranjera.
- Dictar las normas a que deberán sujetarse las empresas cuyo giro consiste en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar y que se encuentre bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué prohíbe el Artículo 39 de la Ley General de Bancos?
Prohíbe a toda persona natural o jurídica no autorizada por la ley dedicarse al giro bancario, captar dinero del público de forma habitual, dedicarse a la correduría de dinero o créditos, y usar expresiones o publicidad que indiquen que se trata de un banco o sociedad financiera.
¿Qué facultades normativas tiene el Banco Central según el Artículo 35 de la LOC?
Puede dictar normas sobre la captación de fondos públicos, autorizar el pago de intereses y créditos en cuentas corrientes, fijar intereses máximos sobre depósitos a la vista, regular avales y fianzas en moneda extranjera, y normar las empresas de tarjetas de crédito fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
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