Regulación de la Sucesión Internacional: Validez Formal del Testamento y Ámbito de la Ley Aplicable (RBIV)

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Validez Formal del Testamento: El Principio del Favor Negotii

El Artículo 1 del Convenio de La Haya de 1961 (CV Haya 196) establece el Principio del favor negotii, según el cual la validez formal del testamento debe ser admitida si así lo contempla una de las siguientes leyes:

  • Ley del lugar en que el testador hizo la disposición (locus regit actum).
  • Ley de la nacionalidad del testador en el momento del otorgamiento.
  • Ley de la nacionalidad del testador en el momento del fallecimiento.
  • Ley del domicilio del testador en el momento del otorgamiento.
  • Ley del domicilio del testador en el momento del fallecimiento.
  • Ley de la residencia habitual del testador en el momento del otorgamiento.
  • Ley de la residencia habitual del testador en el momento del fallecimiento.
  • Tratándose de disposiciones testamentarias referidas a bienes inmuebles, la ley del lugar de su situación (lex rei sitae).

D. Sucesión Intestada y Bienes Vacantes

El Artículo 33 del Reglamento Europeo de Sucesiones (RBIV) se ocupa de una situación muy concreta: el caso en que, tras la aplicación de la ley sucesoria (determinada por el Art. 23.1 b), no haya heredero ni legatario llamado a la herencia, ni ninguna persona física llamada por las normas de la sucesión intestada para heredar al causante.

En estos casos, la solución general en los distintos Derechos de sucesiones es que el Estado se apropie de tales bienes. Sin embargo, el título que legitima al Estado para recibir los bienes de la herencia es distinto en función del sistema jurídico:

  • Sistemas de Heredero (Ejemplo: España): El Estado es un heredero más, el último llamado a heredar en la sucesión ab intestato.
  • Sistemas Dominicales (Ejemplo: Inglaterra o Francia): La ocupación de tales bienes hereditarios se hace a título dominical, en virtud del principio de soberanía.

E. Ámbito de Aplicación de la Ley Sucesoria

La ley sucesoria rige las siguientes materias:

  1. Causas, momento y lugar de apertura de la sucesión.
  2. Determinación de los beneficiarios o personas llamadas a suceder.
  3. El orden de la sucesión, la cuantía de los derechos correspondientes y sus condiciones.
  4. Las legítimas, la capacidad para suceder y los supuestos de indignidad y desheredación.
  5. El cómputo y reintegro de las donaciones, liberalidades y legados.
  6. La necesidad, condiciones y alcance de la aceptación de la herencia.
  7. La ejecución y partición de la herencia y las facultades de los herederos, administradores y ejecutores testamentarios.
  8. El modo en que se produce la transmisión de la titularidad dominical al heredero y la responsabilidad por las cargas y deudas de la herencia.

Cuestiones Sujetas a la Ley Rectora de la Sucesión

Se incluyen las presunciones de premoriencia o conmoriencia, cuando en un mismo acto fallecen personas llamadas a sucederse entre sí, dada la calificación sustancial y no procesal de dichas presunciones.

Cuestiones Sujetas a Conexión Autónoma en el Reglamento Europeo de Sucesiones (RBIV)

La Regla relativa a la validez formal (Art. 28) permite la validez formal de las declaraciones relativas a dichas cuestiones si así lo establece la ley sucesoria o, alternativamente, la residencia habitual del declarante.

Cuestiones Sujetas a la Lex Fori

Como ley del lugar de ejecución, la lex fori deberá ser tenida en cuenta, especialmente en lo referente a la partición y administración de la herencia.

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