Reimportación, Devolución de Mercancías y Unidad de Vigilancia Aduanera en Ecuador

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Art. 126.- Reimportación y Devolución de Mercancías

La devolución total o parcial al exterior de aquellas mercancías importadas a consumo, está libre del pago de tributos, excepto tasas por servicios, conforme a las condiciones establecidas en el reglamento. La reimportación de mercancías en el mismo estado al amparo del correspondiente régimen aduanero contemplado en el presente Código está exenta del pago de tributos excepto las tasas por servicios.

En caso de haber operado alguna devolución de valores por tributos, en beneficio del exportador, por las mercancías que son reimportadas al país, como en el caso del Drawback, se deberá verificar primero el reintegro total de esos valores al Servicio Nacional de Aduanas, según el procedimiento y plazos que establezca el reglamento a este Código. El cobro de estos valores podrá hacerse, de ser necesario, por la vía coactiva.

REGLAMENTO

Art. 212.- Menaje de Casa y Herramientas o Equipo de Trabajo

Se considerará como menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo los bienes que pertenezcan a las personas que ingresen al país con el ánimo de domiciliarse en él, acorde a las cantidades, términos, límites y condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia se expida de manera expresa.

Estos bienes ingresarán al país, importados para el consumo y exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior, de conformidad con el literal b) del Artículo 125 el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Para los bienes importados bajo esta condición, no se exigirá el cumplimiento de medidas de defensa comercial dentro del proceso de importación para el consumo, así como tampoco la presentación de ciertos documentos de acompañamiento y de soporte, a excepción del documento de transporte y los determinados específicamente para estos casos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 255.- De la Unidad de Vigilancia Aduanera

La Unidad de Vigilancia Aduanera es una unidad administrativa y operativa especializada y armada del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la cual está sometida a las normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, este reglamento y demás disposiciones emitidas por la Dirección General.

La Unidad de Vigilancia Aduanera ejecutará las operaciones relacionadas con la prevención del delito aduanero principalmente en las zonas secundarias y cuando el Director General o el Subdirector General de Operaciones lo dispongan, en zonas primarias, efectuando patrullajes, investigaciones, aprehensiones y retenciones provisionales de mercancías a través de sus grupos operativos de control o las unidades que se conformaren.

La Directora o el Director General es la máxima autoridad de la Unidad de Vigilancia Aduanera y será competente para emitir sus manuales de procedimientos operativos.