La relación entre la estructura social y la estructura jurídica

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Casos especiales:
• Discriminación positiva: Se suele presentar como la única oportunidad de romper una desigualdad radical que impide la vigencia al principio de igualdad. Ha tenido mucha influencia en la universidad en EEUU, donde se reserva un espacio a cada minoría gracias al sistema de cuotas.
• Privilegios exclusivos: Situaciones en las que se recupera el concepto medieval de "privilegio" en la sociedad moderna (licencias para hacer cualquier cosa).
Un ejemplo son las patentes. En principio, atenta contra el principio de libertad e igualdad, ¿porque no todos tienen el mismo derecho a fabricar eso? Adam Smith argumenta que su descubrimiento exige mucha inversión, por lo que si queremos que la gente arriesgue para descubrir más cosas, debemos de asegurarles un retorno (aunque este privilegio debe ser temporal).
El problema es que cuando doy al gobernante un poder de decisión sobre a quién darle ese privilegio ("que me puede dar a cambio") crea una fuente de corrupción
Análisis de Montesquieu
Libertad:
Punto de vista aristotélico: teoría del punto medio
Despotismo-------> Libertad ante la ley ------->Anarquía
La única alternativa al sometimiento a la voluntad de un individuo ajeno (despotismo) es el sometimiento a una voluntad abstracta, es decir, la voluntad de la ley, la cual no es legislada por nadie en concreto y por tanto no es el fruto de su voluntad. Por otra parte, la anarquía (despotismo generalizado) genera una lucha de todos contra todos donde el más fuerte gana pero no perdura por mucho tiempo, pues siempre aparecerá alguien más fuerte aún.
Igualdad:
Otra situación intermedia:
Desigualdad-------> Igualdad ------->Uniformidad
Los seres humanos somos distintos, aunque sea en variaciones mínimas. La uniformidad, por tanto, no es algo que se dé espontáneamente. Debe imponerse por la fuerza, lo que requiere una desigualdad radical entre los individuos y el soberano (este necesita un poder absoluto para imponer la uniformidad)

3.1.1. La escolástica española y los Derechos de los Indios
Los derechos humanos surgen del concepto anterior de los derechos naturales1. A partir del S.XVI, es cuando se empieza a hablar de derechos naturales de manera firme2 y surge a propósito de la colonización de América. El Renacimiento comienza con la caída de Bizancio, el último reducto de Roma. Esto tiene 2 efectos:
 Desaparición de Bizancio como gran centro cultural y la huida de sus intelectuales, la mayoría a Florencia.
 Cierre de la ruta comercial del tráfico de especias: derivaría en la aventura comercial de Colón para encontrar una nueva ruta de las especias. La reina Isabel era una persona que apreciaba muchísimo el catolicismo, tanto que ordena en su testamento el envío de religiosos a América para a conversión de los nativos3. El derecho medieval de conquista, donde el conquistado es un vencido sujeto a la pura voluntad del vencido, se pierde en este testamento, donde explica claramente que tienen que ser respetados sus personas y sus bienes justamente y que si se les ocasiona algún agravio, tienen derecho a ser remunerados. Desgraciadamente, los conquistadores fueron con la mentalidad de apropiarse de todo lo que vieran (bienes e incluso personas). En el Caribe encuentran un territorio escasamente poblado, de nativos con una arcaica estructura social en la que no necesitaban desarrollar la vivienda o la agricultura, por lo que Colón no encuentra riquezas que apropiar. Los conquistadores, creyendo ser engañados por los nativos, los torturan para que "confesasen" su paradero, pero al descubrir la inexistencia de riquezas, decidieron explotar la isla fácil y rápidamente esclavizando a los nativos, los cuáles no estaban acostumbrados a trabajar apenas. A fueron también clérigos y misioneros, que son los que denuncian esa situación

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