Coordinación y cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas
Resumen
El documento explica cómo se relacionan el Estado central y las Comunidades Autónomas para garantizar el buen funcionamiento de los poderes públicos. Distingue entre la coordinación, potestad estatal de integración de los subsistemas autonómicos, y la cooperación, basada en la colaboración paritaria, y recoge ejemplos de técnicas, órganos y convenios.
Puntos clave
- La coordinación es una competencia estatal que permite integrar los subsistemas autonómicos en un sistema nacional, sin suprimir las competencias autonómicas.
- La CE configura la coordinación como principio de todas las Administraciones (art. 103.1) y como competencia estatal en planificación económica, investigación y sanidad (art. 149.1.13, 15 y 16).
- La coordinación puede ejercerse unilateralmente por el Estado y debe estar prevista constitucionalmente, aunque el TC admite que sea implícita si el Estado tiene competencias legislativas plenas.
- La cooperación no tiene apoyo constitucional expreso: se basa en la posición paritaria de las partes, el recíproco apoyo y la mutua lealtad reconocidos por el TC.
- Los organismos de cooperación formulan pautas comunes e intercambian información, sin emitir normas vinculantes como los de coordinación.
- Los convenios horizontales (entre CCAA) y verticales (Estado-CCAA), regulados por el art. 6 de la Ley 30/92, son una práctica generalizada en el Estado autonómico.
La Interacción entre el Estado y las Comunidades Autónomas
La mutua relación y actuación conjunta del Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA) es una exigencia cotidiana para el buen funcionamiento de los poderes públicos. Por ello, tanto la Constitución Española (CE) como los Estatutos de Autonomía prevén técnicas o mecanismos para que se produzca esta relación integrada:
- Algunas se atribuyen, unilateralmente, a los poderes centrales. Por ejemplo, la potestad de coordinación.
- Otras requieren el acuerdo de los afectados, a través de fórmulas de colaboración. Ejemplos: convenios “horizontales” (entre CCAA) o “verticales” (entre Estado y CCAA).
La Coordinación según la Constitución Española
Según la CE, la coordinación se configura de dos formas distintas:
- Como principio que debe inspirar la organización y funcionamiento de todas las Administraciones Públicas (art. 103.1 CE).
- En relación con las competencias de las CCAA: se configura como una competencia que se atribuye al Estado central y que incide en las correspondientes competencias asumidas por los Estatutos de Autonomía. Así se atribuye, en materia de planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13), investigación científica y técnica (art. 149.1.15) y sanidad (art. 149.1.16).
Se ha definido como una fórmula de fijación de mecanismos para la integración en un “sistema nacional” de los múltiples “subsistemas autonómicos”. Supone la determinación unilateral por el Estado de técnicas que hagan posible una homogeneidad mínima, pese a la existencia de diversas competencias sobre una misma materia.
Ejemplos de Técnicas de Coordinación
- Exigencia de información por parte de las Comunidades Autónomas.
- Establecimiento de foros de intercambios de opiniones y establecimiento de acuerdos (Consejo de Política Fiscal y Financiera, Consejo Interterritorial de Salud, Consejo de Unidad de Mercado, etc.).
- Creación de Registros estatales, etc.
Características Comunes de las Técnicas de Coordinación
- Se trata de una competencia estatal, ejercitable sin necesidad de acuerdo o convenio con las Comunidades Autónomas.
- Al incidir sobre las competencias autonómicas, debe venir prevista constitucionalmente. Previsión, en principio, expresa, aunque el Tribunal Constitucional ha admitido que puede ser implícita si el Estado dispone de competencias legislativas plenas en una materia. Luego, la “legislación” incluye la “coordinación”.
- Las Comunidades Autónomas deberán sujetarse a las directrices coordinadoras estatales. Ahora bien, la coordinación no puede suponer la supresión o innecesaria reducción de las competencias autonómicas. Luego, la potestad de coordinación no es un cheque en blanco a favor del Estado, sino un poder encaminado, exclusivamente, a la “integración de los subsistemas” y no a la desaparición de estos.
El Principio de Cooperación
Junto a la Coordinación, se ha venido configurando, sin apoyo constitucional expreso, un tipo de relaciones Estado-Comunidad Autónoma en que ambos aparecen situados en posición paritaria, de forma que no existe una acción unilateral, sino una efectiva colaboración entre las partes, sin que resulte afectado el respectivo ámbito competencial. Ello deriva de una necesidad de intercambio de información y conjunto de esfuerzo que no surge de la Ley o la CE, sino de la “fuerza de las cosas”.
El Tribunal Constitucional ha reconocido la existencia de un deber de “recíproco apoyo y mutua lealtad” entre Estado y Comunidad Autónoma, que justifica, sin necesidad de apoyo constitucional expreso, la creación por el Estado de foros de encuentro e intercambio de información que hagan posible la mutua colaboración.
Organismos de Cooperación
De hecho, se prevén distintos organismos de este tipo cuya tarea no es (como en el caso de los órganos de coordinación, fundados en la correspondiente competencia estatal) emitir directrices o normas vinculantes u obligatorias, sino más bien la formulación, de mutuo acuerdo, de pautas de actuación común, de intercambio de información y de preparación de convenios.
El Principio de Colaboración
Pero además de este nivel de colaboración genérica, es posible que se empleen otras fórmulas de cooperación bilateral o multilateral, mediante la fórmula de Acuerdos o Convenios (Art. 6 Ley 30/92), en que se prevén acciones conjuntas, aportando cada parte sus propios medios y recursos para obtener un fin común. Estos convenios son hoy una característica generalizada de la práctica del Estado de las Autonomías.
Ejemplo: Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre trasplante renal (Ley 5/2011, de 18 de octubre, por el que se aprueba y autoriza el Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre trasplante renal).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre coordinación y cooperación?
La coordinación es una competencia que el Estado ejerce unilateralmente para integrar los subsistemas autonómicos y es vinculante. La cooperación es una colaboración entre partes en posición paritaria, sin acción unilateral, basada en el deber de lealtad y apoyo mutuo.
¿Qué artículos de la Constitución regulan la coordinación?
El art. 103.1 CE la recoge como principio de organización de todas las Administraciones Públicas. Además, los arts. 149.1.13, 149.1.15 y 149.1.16 la atribuyen al Estado en planificación económica, investigación científica y técnica, y sanidad.
¿Qué son los convenios horizontales y verticales?
Los convenios horizontales se celebran entre Comunidades Autónomas, mientras que los verticales se celebran entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Ambos permiten acciones conjuntas aportando cada parte sus propios medios.
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