Requisitos legales para la condición de empresario individual en España
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Caso práctico: ¿Es Don Juan Fernández un empresario individual?
Don Juan Fernández, con 22 años cumplidos, abrió al público una marisquería. Es interesante destacar que dicho Sr. Fernández no se inscribió en el Registro Mercantil, como tampoco llevaba el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales ni el Libro Diario. Por otro lado, podemos manifestar que, desde el primer día de la apertura de la marisquería y durante cuatro semanas, se anunció en los principales periódicos de la provincia.
- ¿A Don Juan Fernández le podemos considerar empresario?
Supuesto de hecho
Don Juan Fernández, mayor de edad, abrió una marisquería pero no se inscribió en el Registro Mercantil ni llevaba los libros de contabilidad. Sin embargo, desde el primer día, se dedicó a hacer publicidad de tal apertura. Habría que preguntarse si podemos considerar a Don Juan Fernández un empresario individual, es decir, si cumple todos los requisitos o si, aunque cumpla algunos, hay alguna excepción y, por lo tanto, no ostenta dicha condición.
Fundamentos de derecho
Artículos mediante los cuales se puede resolver dicha práctica:
- Art. 1 Código de Comercio: Son comerciantes los que tienen capacidad legal para ejercer el comercio y se dedican a él habitualmente.
- Art. 3 Código de Comercio: Existe la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la persona se propone ejercerlo anunciándolo.
- Art. 4 Código de Comercio: Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y con libre disposición de sus bienes.
- Art. 19 Código de Comercio: La inscripción en el Registro Mercantil será voluntaria para los empresarios individuales.
- Art. 25 Código de Comercio: Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, balances e inventarios. Llevará, necesariamente, un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario.
Resolución
Podemos considerarlo empresario individual, ya que cumple los artículos 1, 3, 4 y 19 del Código de Comercio. Aunque no cumpla el artículo 25 —es decir, no lleva el libro de inventarios—, esto no invalida la condición de empresario individual; simplemente, no está cumpliendo con una obligación formal.