Requisitos de la presunción

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5. CONVIVENCIA DEL BENEFICIARIO O BENEFICIARIOS CON PERSONAS NO BENEFICIARIAS.  Cabe destacar que existen supuestos en los que el beneficiario tiene derecho a un complemento de la PNC INVALIDEZ. Los requisitos son los siguientes: - Grado de Discapacidad igual o superior al 75% - Que necesiten del concurso de otra persona para llevar a cabo los actos elementales de la vida diaria. La cuantía del complemento será del 50% del importe de la pensión. • Compatibilidad y efectos de las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva: o Compatibilidad del cobro de la PNC Invalidez con la realización de actividades: – sean o no lucrativas, – compatibles con el estado del inválido – que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. O Los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud». 6. Dinámica DE LA Prestación.  A. Nacimiento Éstas nacerán cuando se den las dos siguientes circunstancias: - Dándose los requisitos establecidos legalmente - Solicitud. Se producirá a partir del día primero de mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio electrónico o en papel, o, por correo. Deberá presentarse en las oficinas de los servicios Sociales de la CCAA, del IMSERSO o en cualquier otra de la SS; en las que se facilitará el impreso correspondiente.  B. Duración La pensión no contributiva de invalidez no tiene carácter vitalicio, ya que su duración está limitada al cumplimiento por para del beneficiario de 65 años. Igualmente, la

 duración de la prestación puede verse limitada en el tiempo como consecuencia de la mejoría de la minusvalía inicial. C. Extinción - Pérdida de la condición de residente legal o traslado al extranjero por más de 90 días en el año por causa distinta a la enfermedad justificada. Mejoría de la minusvalía o enfermedad que determine un grado inferior al 65%. - Tener rentas superiores al límite de acumulación de recursos - Fallecimiento del beneficiario - Renuncia al derecho.  La extinción surte efectos a partir del mes siguiente a aquel en que esta se haya producido.Además, la Entidad Gestora puede suspender cautelarmente el abono de la prestación cuando sus beneficiarios incumplan la obligación de presentar en plazo las declaraciones preceptivas o documentos.  D. Financiación. Se financian con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al de la SS.  7.OBLIGACIONES de los beneficiarios. Vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquélla. Los beneficiarios deberán presentar una declaración de los ingresos o rentas computables, referidos al año inmediatamente anterior. Declararán las posibles variaciones en los ingresos o rentas justificados. 

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