Requisitos de la presunción
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DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y
ANULABILIDAD. Tanto los contratos nulos como los
Anulables una vez anulados, se encuentran exactamente en la misma
Situación: son borrados o destruidos, con la consiguiente
Restitución, en su caso, de lo que hubiese sido entregado en virtud
Del contrato. En realidad, nulidad y anulabilidad se
Diferencian en las consecuencias de la falta de ejercicio de la
Acción: -En el caso de la nulidad, el
Contrato será siempre inválido, sin que pueda ser sanado jamás
Porque el Ordenamiento Jurídico considera que las causas de nulidad
Atentan contra el orden público contractual. -En el caso de la anulabilidad, el
Contrato puede ser convalidado, pues las causas de anulabilidad no
Atentas contra el orden público contractual, sino contra los
Intereses de un particular, para quien la causa de anulabilidad es
Disponible, pudiendo, incluso, renunciar a ellas mediante la
Confirmación o no ejercitando la acción de impugnación del
Contrato, de tal modo que la eficacia provisional o claudicante del
Contrato pasará a ser definitiva. 8.3INEFICACIA EN SENTIDO ESTRICTO. LA RESCISIÓN. Es un supuesto de ineficacia de un
Contrato inicialmente válido pero que, con posterioridad, se declara
Ineficaz, en virtud de la ley, por sus efectos económicamente
Lesivos o perjudiciales para una de las partes o un tercero, los
Cuales son considerados legalmente injustos y para cuya reparación
No hay otro remedio legal. Las causas de rescisión del contrato
Pueden agruparse del siguiente modo: a)Rescisión por lesión. -Los contratos que puede celebrar
El tutor sin autorización judicial, siempre que las personas a
Quienes representen hayan sufrido una lesión o perjuicio económico
En más de una cuarta parte del valor de las cosas objeto del
Contrato. -Los contratos celebrados en
Representación de los ausentes sin autorización judicial, siempre
Que éstos hayan sufrido lesión
en más de una cuarta parte. -La partición de la herencia,
Siempre que la lesión a uno de los herederos sea en más de una
Cuarta parte b)Rescisión por fraude. -Los contratos celebrados en fraude
De acreedores cuando éstos no pueden cobrar de otro modo lo que se
Les deba. -Los contratos que se refieran a
Cosas litigiosas, cuando hubieran sido celebrados por el demandado
Sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la
Autoridad judicial competente. C)Rescisión por otros motivos
Legales. -Es un remedio excepcional y
Subsidiario -Se dirige a obtener la ineficacia
Del contrato volviendo a la situación anterior a la celebración
Del contrato rescindible, de modo que tiene efectos retroactivos. -El efecto principal de la
Rescisión del contrato es restitutorio de las cosas que fueron
Objeto del mismo con sus frutos y del precio con sus intereses. -El plazo para la acción
Rescisoria es de cuatro años de caducidad, que empezará a correr
Desde la celebración del contrato LA REVOCACIÓN. La donación que cumple los requisitos
Esenciales legalmente exigidos es, desde que se perfecciona,
Irrevocable. Sin embargo, hay ciertos supuestos en que el CC,
Partiendo de que la donación es una atribución patrimonial sin
Contraprestación. De este modo, es el propio legislador quien
Excepciona el principio de irrevocabilidad de la donación,
Permitiendo que el donante pueda recuperar los bienes donados si
Concurren determinadas causas. Las causas de revocación de la
Donación establecidas legalmente por el CC son las siguientes: 1Superveniencia o supervivencia de
Hijos, esto es, tener hijos con posterioridad a la donación, aunque
Sean póstumos, o si resultase vivo el hijo del donante que éste
Creía muerto cuando hizo la donación, respectivamente. 2Incumplimiento de cargas, cuando
El donatario haya dejado de cumplir alguna de las obligaciones o
Cargas impuestas por el donante a la hora de realizar la donación
Modal. 3Ingratitud del donatario, esto es,
Por falta de agradecimiento moral de especial gravedad.