Requisitos de la presunción

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DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD. Tanto los contratos nulos como los Anulables una vez anulados, se encuentran exactamente en la misma Situación: son borrados o destruidos, con la consiguiente Restitución, en su caso, de lo que hubiese sido entregado en virtud Del contrato. En realidad, nulidad y anulabilidad se Diferencian en las consecuencias de la falta de ejercicio de la Acción: -En el caso de la nulidad, el Contrato será siempre inválido, sin que pueda ser sanado jamás Porque el Ordenamiento Jurídico considera que las causas de nulidad Atentan contra el orden público contractual. -En el caso de la anulabilidad, el Contrato puede ser convalidado, pues las causas de anulabilidad no Atentas contra el orden público contractual, sino contra los Intereses de un particular, para quien la causa de anulabilidad es Disponible, pudiendo, incluso, renunciar a ellas mediante la Confirmación o no ejercitando la acción de impugnación del Contrato, de tal modo que la eficacia provisional o claudicante del Contrato pasará a ser definitiva. 8.3INEFICACIA EN SENTIDO ESTRICTO. LA RESCISIÓN. Es un supuesto de ineficacia de un Contrato inicialmente válido pero que, con posterioridad, se declara Ineficaz, en virtud de la ley, por sus efectos económicamente Lesivos o perjudiciales para una de las partes o un tercero, los Cuales son considerados legalmente injustos y para cuya reparación No hay otro remedio legal. Las causas de rescisión del contrato Pueden agruparse del siguiente modo: a)Rescisión por lesión. -Los contratos que puede celebrar El tutor sin autorización judicial, siempre que las personas a Quienes representen hayan sufrido una lesión o perjuicio económico En más de una cuarta parte del valor de las cosas objeto del Contrato. -Los contratos celebrados en Representación de los ausentes sin autorización judicial, siempre Que éstos hayan sufrido lesión


 en más de una cuarta parte. -La partición de la herencia, Siempre que la lesión a uno de los herederos sea en más de una Cuarta parte b)Rescisión por fraude. -Los contratos celebrados en fraude De acreedores cuando éstos no pueden cobrar de otro modo lo que se Les deba. -Los contratos que se refieran a Cosas litigiosas, cuando hubieran sido celebrados por el demandado Sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente. C)Rescisión por otros motivos Legales. -Es un remedio excepcional y Subsidiario -Se dirige a obtener la ineficacia Del contrato volviendo a la situación anterior a la celebración Del contrato rescindible, de modo que tiene efectos retroactivos. -El efecto principal de la Rescisión del contrato es restitutorio de las cosas que fueron Objeto del mismo con sus frutos y del precio con sus intereses. -El plazo para la acción Rescisoria es de cuatro años de caducidad, que empezará a correr Desde la celebración del contrato LA REVOCACIÓN. La donación que cumple los requisitos Esenciales legalmente exigidos es, desde que se perfecciona, Irrevocable. Sin embargo, hay ciertos supuestos en que el CC, Partiendo de que la donación es una atribución patrimonial sin Contraprestación. De este modo, es el propio legislador quien Excepciona el principio de irrevocabilidad de la donación, Permitiendo que el donante pueda recuperar los bienes donados si Concurren determinadas causas. Las causas de revocación de la Donación establecidas legalmente por el CC son las siguientes: 1Superveniencia o supervivencia de Hijos, esto es, tener hijos con posterioridad a la donación, aunque Sean póstumos, o si resultase vivo el hijo del donante que éste Creía muerto cuando hizo la donación, respectivamente. 2Incumplimiento de cargas, cuando El donatario haya dejado de cumplir alguna de las obligaciones o Cargas impuestas por el donante a la hora de realizar la donación Modal. 3Ingratitud del donatario, esto es, Por falta de agradecimiento moral de especial gravedad.


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