Requisitos, selección, nombramiento y renovación de directores de centros educativos
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Resumen
El texto recoge los artículos de la normativa educativa española que regulan la selección del director de los centros públicos mediante concurso de méritos, sus requisitos de participación, el procedimiento de nombramiento y su renovación. Incluye además las facultades del director de un centro privado. Permite al estudiante conocer las condiciones legales que debe cumplir un aspirante a dirección.
Puntos clave
- La selección del director de centros públicos se realiza mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera, respetando los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
- Para participar se exige una antigüedad mínima de cinco años como funcionario de carrera docente y cinco años de docencia directa en alguna de las enseñanzas del centro.
- Es necesario contar con una certificación de haber superado un curso de formación sobre la función directiva, válido en todo el territorio nacional.
- El aspirante debe presentar un proyecto de dirección con objetivos, líneas de actuación y evaluación.
- El nombramiento se hace por cuatro años y puede renovarse por periodos iguales previa evaluación positiva, que considera los resultados de las evaluaciones individualizadas y el contexto socioeconómico y sociocultural.
- El director de un centro privado dirige y coordina las actividades educativas, ejerce la jefatura académica del personal docente y preside el Claustro y el Consejo Escolar.
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Artículo 133. Selección del Director
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. La selección y el nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 134. Requisitos para Ser Director
1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
- a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
- b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
- c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional.
- d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
Artículo 136. Nombramiento
1. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un período de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado en el procedimiento regulado en el artículo anterior.
2. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
Disposición Final Segunda. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación
Artículo 54. Facultades del Director en Centros Privados
2. Las facultades del director (centro privado) serán:
- a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro.
- b) Ejercer la jefatura académica del personal docente.
- c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro del profesorado y del Consejo Escolar.
- d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
- e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades.
- f) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos y alumnas.
- g) Cuantas otras facultades le atribuya el reglamento de régimen interior en el ámbito académico.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el nombramiento de un director de centro público?
El nombramiento se realiza por un periodo de cuatro años. Puede renovarse por periodos de igual duración si la evaluación del trabajo realizado al final del mandato es positiva.
¿Qué requisitos hay que cumplir para presentarse al concurso de méritos de dirección?
Se exige una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera docente y cinco años de docencia directa en alguna de las enseñanzas del centro. También hay que tener el certificado de un curso de formación sobre la función directiva y presentar un proyecto de dirección.
¿Qué criterios se tienen en cuenta para renovar el nombramiento de un director?
La evaluación debe ser pública, objetiva y positiva, e incluir los resultados de las evaluaciones individualizadas realizadas durante el mandato. Debe considerar los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto y la evolución en el tiempo.
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