Resolución de Conflictos Laborales: Mediación y Arbitraje a través del SIMA
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Ámbitos de la Mediación Laboral
La mediación laboral se puede celebrar en distintos ámbitos:
Ámbito Privado
Responde a un acuerdo voluntario entre las partes que aceptan las reglas de la mediación. Se comprometen a cumplir los acuerdos alcanzados y a seguir el procedimiento establecido. El espacio para la mediación suele ser el de la propia empresa y el documento de acuerdo resultante puede ser protocolizado ante notario.
Ámbito Público (ASEC V)
Atañe a conflictos laborales (individuales, colectivos, de interpretación o aplicación de normas, etc.). Existe un acuerdo marco, el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASEC V), cuya misión es mantener y desarrollar un sistema eficaz para resolver los conflictos laborales fuera de la vía judicial.
Este sistema abarca, entre otros:
- Las controversias surgidas en las comisiones paritarias de los convenios colectivos que conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos.
- Los conflictos surgidos durante la negociación de un convenio colectivo que provoquen su bloqueo.
- Los conflictos surgidos durante la negociación de un acuerdo o pacto colectivo que lleven al bloqueo de la negociación correspondiente.
Sus ámbitos de aplicación incluyen:
- El sector o subsector de actividad cuyo ámbito exceda el de una Comunidad Autónoma.
- Empresas o grupos de empresas radicadas en diferentes Comunidades Autónomas.
- Otros supuestos contemplados en el acuerdo.
El Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA)
Naturaleza y Funciones
El SIMA es una fundación paritaria constituida por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal. Está tutelada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social (anteriormente Ministerio de Empleo y Seguridad Social). Sus recursos son de naturaleza pública y sus actuaciones son gratuitas.
Es regido por un Patronato y constituye un soporte administrativo y de gestión muy útil para los procedimientos de solución de conflictos. El SIMA tiene sus propias normas de funcionamiento y entre sus funciones destacan:
- Recibir los escritos de solicitud de mediación o arbitraje.
- Registrar y certificar los documentos presentados.
- Redactar las actas de las reuniones y actividades celebradas durante los procedimientos.
Procedimiento de Mediación ante el SIMA
Características y Obligatoriedad
La mediación ofrecida por el SIMA es un requisito pre-procesal obligatorio para la interposición de demandas de conflicto colectivo ante la jurisdicción social. Sustituye el trámite de conciliación previa establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para estos casos. Su inicio impide la convocatoria de huelga o cierre patronal mientras dure el procedimiento.
Tiene por objeto la solución autónoma del conflicto, designando un órgano de mediación imparcial que facilite la obtención de un acuerdo entre las partes. El mediador debe asegurar la confidencialidad del proceso. Los mediadores perciben retribución por su actividad, financiada por el propio SIMA.
La mediación será obligatoria en los siguientes supuestos:
- Antes de la interposición de una demanda de conflicto colectivo.
- Con anterioridad a la comunicación formal de una huelga.
- Cuando lo solicite una de las partes en conflicto, en los ámbitos cubiertos por el ASEC V.
Pasos del Proceso
- Solicitud: Se presenta un modelo de solicitud que identifica a las partes, el objeto del conflicto, el colectivo de trabajadores afectado, el ámbito territorial, domicilio, fecha y firma.
- Registro y Traslado: El SIMA registra la solicitud y traslada su contenido a la otra parte.
- Designación del Mediador: Se designa el órgano de mediación correspondiente.
- Convocatoria: Se convoca a las partes a una primera reunión para exponer sus posiciones.
- Desarrollo: El mediador facilita la negociación entre las partes.
- Finalización:
- Si se llega a un acuerdo, se formaliza por escrito y tiene la eficacia de un convenio colectivo estatutario.
- Si hay desacuerdo, se recogerá en el acta final, que puede reflejar la propuesta final formulada por el órgano de mediación.
- Puede haber archivo del expediente si las partes lo deciden o por incomparecencia.
- Comunicación: Se comunica el resultado a las partes y, en su caso, a la autoridad laboral.
Procedimiento de Arbitraje ante el SIMA
Características y Voluntariedad
El arbitraje requiere la manifestación voluntaria expresa de las partes de someterse a esta vía. No es necesario acudir previamente a mediación para optar por el arbitraje.
Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes deben abstenerse de instar otros procedimientos (judiciales o administrativos) sobre el objeto del arbitraje. Iniciado el procedimiento, no se puede recurrir a la huelga o al cierre patronal.
Se encomienda la decisión sobre el conflicto a un tercero imparcial (el árbitro).
Pasos del Proceso y Laudo Arbitral
- Designación del Árbitro: Las partes eligen de mutuo acuerdo un árbitro (o un colegio arbitral, siempre en número impar) de una lista oficial, o proponen uno externo. A falta de acuerdo, el SIMA designa uno de la lista.
- Compromiso Arbitral: Se presenta un escrito ante el SIMA, suscrito por los sujetos legitimados que se someten al arbitraje. Debe contener la identificación de las partes, las cuestiones concretas a tratar, el compromiso de aceptación de la decisión arbitral, etc.
- Procedimiento: El árbitro dirige el procedimiento garantizando la audiencia de las partes y la presentación de pruebas.
- Laudo Arbitral: El árbitro dicta el Laudo Arbitral, que resuelve la controversia de forma motivada. Debe dictarse en derecho o en equidad, según lo pactado por las partes, y respetar lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable.
- Comunicación y Efectos: El Laudo se comunica a las partes y a la Secretaría del SIMA. Tiene la misma eficacia jurídica que una sentencia firme o un convenio colectivo (según el caso).
- Recurso: El Laudo Arbitral podrá ser recurrido ante la jurisdicción social por los motivos tasados en la ley (nulidad) en un plazo de 30 días hábiles.