ASAC: Claves y Características del Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos
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Características del ASAC (Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos)
El Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos (ASAC) presenta las siguientes características clave:
- Preámbulo: Establece la voluntad de reforzar los acuerdos de solución extrajudicial a nivel estatal y convertirse en el marco de referencia autonómico. Adapta el mecanismo de solución a las nuevas previsiones de la Ley 35/2010 y el RD Ley 7/2011 sobre reformas del mercado de trabajo y negociación colectiva.
- Voluntariedad: La utilización de mecanismos de solución extrajudicial es voluntaria, excepto en casos donde a nivel de empresa o supraempresariales se haya firmado la obligatoriedad de someterse a estos mecanismos, especialmente al arbitraje.
- Agilidad en el Arbitraje: Se busca establecer mecanismos ágiles para los procesos de solución extrajudicial, especialmente el arbitraje, para no lesionar el derecho de tutela judicial efectiva. En caso de fracaso, se permite acudir al procedimiento judicial.
- Revalorización de Comisiones Paritarias: Se revaloriza el papel de las comisiones paritarias de los convenios colectivos, extendiendo su función a la resolución de conflictos, incluyendo los de inaplicación de convenios. Se incluye un anexo de recomendaciones para los negociadores colectivos sobre la regulación de competencias de estas comisiones.
- Celeridad en la Tramitación: El objetivo es acortar los plazos de tramitación y dotar de la máxima celeridad a los procesos.
- Consenso en Listados de Árbitros y Mediadores: Se busca el mayor consenso posible en la fijación de los listados de árbitros y mediadores, especialmente en el caso del arbitraje, para minimizar obstáculos en procedimientos posteriores.
- Ampliación de Conflictos Colectivos: Se amplían los conflictos colectivos susceptibles de resolución a través de mecanismos de solución extrajudicial.
- Formación de Árbitros y Mediadores: Se presta atención a la formación continua de los árbitros y mediadores.
- Reconfiguración del Perfil Profesional: Se redefine el perfil de las personas que desempeñan la mediación o el arbitraje, enfocándose en conflictos colectivos de interés. Las competencias de mediadores y árbitros no deben limitarse al derecho, sino a la gestión de conflictos de interés.
- Principios Rectores: Se consagran principios para la tramitación de mediación y arbitraje:
- Principio de gratuidad: Los medios corren por cuenta de la administración, sin tasas ni costas.
- Principio de celeridad: Reducción de plazos.
- Principio de igualdad.
- Principio de contradicción y audiencia de parte: Garantía de capacidad de alegar y realizar pruebas en derecho, con igualdad de armas.
- Principio de imparcialidad: Alejamiento de mediadores y árbitros de los intereses de las partes.
- Principio de agilidad.
- Principio de eficacia: Admisión o no de alegaciones o pruebas según su validez para la solución.
- Principio de inmediatez.
- Principio de simplicidad, brevedad y flexibilidad.
- Principio de obligatoriedad: Una vez solicitada la intervención, salvo en los casos en que es necesario el acuerdo.
Papel de Mediación, Conciliación y Arbitraje de la Inspección de Trabajo
La Ley de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 42/1997 es la norma relevante en este ámbito.
El art. 1.2 atribuye a la inspección de trabajo un servicio de arbitraje, mediación y conciliación en materias de la rama social. El art. 3 desarrolla las facultades propias de la actividad inspectora, incluyendo en el apartado 3 los mecanismos de mediación, conciliación y arbitraje, siempre que sean aceptados por las partes. Se contempla expresamente la mediación y conciliación en conflictos de huelga, y el arbitraje en los mismos. Rige el principio de incompatibilidad entre la función inspectora (vigilancia, control y sanción) de la normativa laboral y la intervención ejerciendo funciones de arbitraje, derivado del Convenio 81 OIT.