Responsabilidad del Cliente ante el Robo o Pérdida de Tarjeta Bancaria
Contrato de Tarjeta: Gestión de Pérdida y Responsabilidad
Caso Práctico: Miren Gurutze y la Pérdida de su Tarjeta
Miren Gurutze perdió su tarjeta bancaria, lo que derivó en los siguientes escenarios:
- Antes de comunicar la pérdida: Se realizaron cargos por importes de 183 €, 352 € y 300 €.
- Después de comunicar la pérdida: Se efectuó una compra por valor de 200 € (debido a que el banco no canceló la tarjeta a tiempo).
Marco Legal y Cláusulas Contractuales
En el contrato de emisión de la tarjeta, suele establecerse que si el cliente tarda más de 48 horas (aunque algunos contratos fijan 24 horas o una semana) en comunicar la pérdida, el banco queda exonerado de toda responsabilidad por el uso fraudulento de la misma.
Escenarios de Notificación
- Aviso previo a las operaciones: Desde el momento en que se notifica al banco, este tiene la obligación de anular la tarjeta. Los cargos posteriores deben ser soportados por la entidad bancaria.
- Aviso antes de 2 días (tras los cargos): Por ley, la responsabilidad del cliente por operaciones no autorizadas previas a la comunicación está limitada a un máximo de 150 €. El banco debe asumir el resto del importe.
- Aviso después de 2 días: La cláusula de las 48 horas perjudica al cliente. Si la comunicación se realiza fuera de este plazo, el cliente podría ser responsable de la totalidad de los cargos, exonerando al banco de toda responsabilidad.
Diligencia y Custodia: Ley 16/2009
Esta limitación temporal se fundamenta en la diligencia exigida al cliente para custodiar su tarjeta (art. 32.2 de la Ley 16/2009, de servicios de pago). Este artículo hace referencia a la responsabilidad del ordenante en caso de operaciones no autorizadas y al incumplimiento por negligencia grave en la custodia de elementos de seguridad (por ejemplo, anotar el PIN en la tarjeta o usar fechas de nacimiento como clave).
¿Es válida la cláusula de las 48 horas?
Existe un debate jurídico sobre si limitar el derecho legal a los 150 € mediante un plazo temporal es abusivo. No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado que dicha cláusula es válida y no se considera abusiva, siempre que se evalúe la negligencia grave del usuario.
Responsabilidad de los Comercios
Las tiendas tienen la obligación de comprobar la identidad del portador (comparar el nombre de la tarjeta con el DNI y verificar la foto). Si el comercio no solicita el DNI, asume el riesgo de que el banco no abone la compra en caso de fraude. En estos casos, se produce la retrocesión del apunte, anulando el pago al establecimiento.
Costes de las Operaciones
Los costes de las transacciones con tarjeta son sufragados por el comercio. Aunque anteriormente las comisiones oscilaban entre el 3% y el 4%, actualmente están limitadas por ley, situándose generalmente entre el 0,2% y el 0,3%.