Ley Resorte: responsabilidad social en radio y televisión
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Resumen
El texto presenta el objeto y ámbito de la Ley Resorte, que regula la responsabilidad social de prestadores, proveedores, anunciantes, productores y usuarios en la difusión de mensajes por radio y televisión. Explica el carácter público del espectro radioeléctrico, los objetivos de la ley (libertad de expresión, derechos humanos y mecanismos jurídicos para los usuarios) y algunas normas concretas sobre idioma, clasificación de programas, publicidad y acceso a señales.
Puntos clave
- El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público y la materia regulada es de interés y orden público.
- Los actores con responsabilidad social son prestadores de servicios, proveedores de medios electrónicos, anunciantes, productores nacionales y usuarios.
- Los mensajes en radio y televisión deben difundirse en castellano, con excepciones como traducciones simultáneas en programas en vivo, obras musicales y términos de uso universal.
- El tiempo total de publicidad, propaganda y promociones no puede exceder 15 minutos por cada 60 minutos de difusión (Artículo 8).
- Los prestadores deben difundir gratuitamente las señales de televisión a sus usuarios y facilitar técnicamente su recepción (Artículo 11).
- Los usuarios tienen derecho a organizarse y participar para defender sus intereses comunicacionales (Artículo 12).
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Objeto y Ámbito de la Ley Resorte
El propósito fundamental de esta Ley es definir la responsabilidad social de los diversos actores involucrados en la difusión y recepción de mensajes a través de la radio y la televisión. Estos actores incluyen:
- Prestadores de servicios de radio y televisión.
- Proveedores de medios electrónicos.
- Anunciantes.
- Productores nacionales (independientes o no).
- Usuarios.
Carácter Público del Espectro Radioeléctrico
Se establece que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público. La materia regulada por esta Ley es de interés público, y sus disposiciones son de orden público.
Objetivos Generales de la Ley
La Ley persigue los siguientes objetivos principales:
Garantizar mecanismos jurídicos: Asegurar que tanto las familias como los individuos dispongan de herramientas legales para ejercer adecuadamente su rol y responsabilidad social como usuarios.
Proteger la libertad de expresión e información: Asegurar el respeto a estas libertades, sin censura previa, dentro de los límites de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Se reconocen las responsabilidades inherentes al ejercicio de estas libertades.
Promover los derechos humanos: Fomentar el ejercicio efectivo y el respeto de los derechos humanos.
Idioma, Identificación y Otros Aspectos Técnicos
Idioma Oficial y Excepciones
El Artículo 4 establece que los mensajes difundidos en radio y televisión deben ser en idioma castellano, con las siguientes excepciones:
- Programas en vivo y directo (culturales, educativos, informativos, de opinión, recreativos, deportivos o mixtos) en idiomas extranjeros que utilicen traducción simultánea oral al castellano.
- Obras musicales.
- Términos de uso universal sin traducción posible debido a su carácter técnico, científico o artístico.
Tipos de Programas
La Ley define los siguientes tipos de programas (Artículo 5):
Programa cultural y educativo: Se caracteriza por:
- Promover la incorporación y participación en el desarrollo económico, social, político y cultural de la Nación.
- Fomentar la defensa y el desarrollo progresivo de los derechos humanos, la salud pública, la ética, la paz y la tolerancia.
Elementos Clasificados en la Programación
El Artículo 6 define los siguientes elementos clasificados:
Lenguaje, salud, sexo y violencia.
Son elementos de lenguaje.
Regulación de la Publicidad y Promociones
Tiempo Máximo Permitido (Artículo 8)
En radio y televisión, el tiempo total para publicidad, propaganda y promociones (incluidas las transmitidas en vivo) no puede exceder los 15 minutos por cada 60 minutos de difusión.
Acceso y Bloqueo de Señales (Artículo 11)
Para garantizar el acceso de los usuarios a todas las señales de televisión, se establecen las siguientes obligaciones:
- Difundir gratuitamente a sus usuarios.
- Suministrar a los usuarios que lo soliciten, facilidades técnicas que permitan de manera inmediata, y sin dificultad, la recepción de dichas señales.
Organización y Participación Ciudadana (Artículo 12)
Los usuarios de los servicios de radio y televisión tienen el derecho de organizarse y participar para promover y defender sus intereses y derechos comunicacionales.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tiempo máximo de publicidad permitido en radio y televisión según la Ley Resorte?
El tiempo total para publicidad, propaganda y promociones, incluidas las transmitidas en vivo, no puede exceder 15 minutos por cada 60 minutos de difusión. Así lo establece el Artículo 8.
¿En qué idioma deben difundirse los mensajes en radio y televisión?
El Artículo 4 establece que deben ser en idioma castellano. Hay excepciones para programas en vivo con traducción simultánea oral, obras musicales y términos de uso universal sin traducción posible.
¿Qué obligaciones tienen los prestadores respecto al acceso a las señales de televisión?
Deben difundir las señales gratuitamente a sus usuarios y suministrar, a quien lo solicite, facilidades técnicas que permitan recibirlas de forma inmediata y sin dificultad (Artículo 11).
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