Responsabilidad Tributaria Solidaria y Transmisión de Deudas Tributarias
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Responsabilidad Tributaria Solidaria
Concepto
En la responsabilidad tributaria solidaria, la acción de cobro será exigible a falta de pago de la deuda por el obligado principal en el periodo voluntario. Si el deudor principal no paga en este período, se le podrá exigir al responsable solidario la totalidad de la deuda tributaria.
Supuestos según el Art. 42 LGT
El art. 42 LGT regula 4 supuestos de responsabilidad tributaria:
- Causantes o Colaboradores en Infracciones Tributarias: Serán responsables tributarios solidarios cualquier persona que cause o colabore en la realización de una infracción tributaria.
- Cotitulares, Coherederos o Copartícipes: Son también responsables tributarios solidarios las cotitulares, coherederos o copartícipes de las entidades sin personalidad jurídica.
- Causantes de Ocultación o Incumplimiento de Embargo: Según el art. 42.2 LGT, serán responsables tributarios solidarios quienes incurran, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Que causen o colaboren en la ocultación de bienes para impedir su trabajo.
- Quienes incumplan órdenes de embargo.
- Quienes, conociendo de un embargo, consientan o colaboren en el levantamiento de bienes.
- Sucesores en la Titularidad de Explotaciones Económicas: Serán también responsables tributarios solidarios las personas, sujetos o entidades que sucedan en la titularidad de explotaciones económicas por las obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular.
Transmisión de la Deuda Tributaria
La transmisión de las deudas tributarias se produce cuando un nuevo deudor se coloca como titular de la misma, desapareciendo el anterior deudor de la relación obligacional.
Formas de Transmisión
Mortis Causa (Art. 39 LGT)
Sólo se requiere que alguno de los herederos acepte la herencia. Las deudas tributarias, igual que el resto de las deudas, se transmiten a los herederos, los cuales responderán de las mismas con todo su patrimonio presente y futuro, salvo que la herencia haya sido aceptada a beneficio de inventario, en cuyo caso, los herederos sólo responden de las deudas tributarias con los bienes de la herencia.
Relación entre la Administración y los Sucesores Mortis Causa
El art. 171 LGT habla del procedimiento que se sigue frente a los sucesores y dice que, “al fallecimiento del causante, se notificará a los sucesores el requerimiento del pago en función de la situación en que se encontrase el procedimiento abierto contra el causante”, es decir, según si aún se encuentra en periodo voluntario o no. Podría suceder que los herederos soliciten un tiempo para deliberar (pensar si les conviene aceptar o repudiar la herencia). En este caso, habrá que esperar a que finalice este plazo (30 días) para iniciar el procedimiento, si bien, durante el periodo en que la herencia esté aún yacente, la acción recaudatoria prosigue respecto al caudal hereditario, ya que la herencia es un ente sin personalidad. Una vez reconocido por la Administración que no existen herederos conocidos o que los herederos han renunciado a la herencia, se iniciarán los trámites correspondientes para la declaración de la institución de heredero del ente público que corresponda.
Inter Vivos (Art. 40 LGT)
La obligación tributaria es indispensable, por lo que sólo puede transmitirse “inter vivos” en los casos expresamente previstos en el art. 40 LGT, es decir, en los supuestos de sucesión de los socios en las deudas tributarias de las sociedades disueltas y liquidadas. Así, un deudor desaparece (la sociedad disuelta) y otros deudores se colocan en su lugar (socios).