Responsabilidad por Vicios Ocultos en la Compraventa Romana

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5) Responder por Vicios Materiales:

Especialmente por los vicios ocultos (defectos que tiene la cosa, que de haberlos conocido el comprador lo habría comprado con un menor precio, o no los habría comprado). Aquí, la forma de responder era:

i. a través de la ACTIO DE MODO AGRI:

También emanaba de la mancipatio y que tenía por objeto el doble, pero con esta acción pasó lo mismo que con la actio auctoritatis.

ii. mediante la STIPULATIO DUPLAE:

Paralelo a esto, los ediles crearon dos acciones relacionadas con la compraventa de esclavos y animales. Estas fueron la

1. actio redhibitoria:

El comprador solicitaba que se dejara sin efecto la compraventa puesto que la cosa vendida tenía defectos o vicios que, de haberlos conocido antes, no habría realizado la compra. El plazo para interponerla era de seis meses desde la fecha de la compraventa.

2. actio quanti minoris:

Tenía por objeto una rebaja en el precio, puesto que la cosa tenía defectos o vicios que si hubieran sido conocidos por el comprador, habría comprado a menor precio. El plazo para interponer la actio quanti minoris era de un año, desde la fecha de la compraventa.

iii. El comprador tenía la ACTIO EMPTI:

Pero la diferencia era que las acciones edilicias procedían en forma independiente de si el vendedor conocía o no los vicios de la cosa, y en la actio empti, el comprador debía probar que el vendedor conocía los vicios y no los manifestó en su totalidad. Con el tiempo, las acciones edilicias se aplicaron a toda clase de compraventa.

Obligación del Comprador:

Es la de pagar el precio (obligación de dar). Tiene que: ser en dinero, realmente existir, y en la época de Justiniano, además el precio debe ser justo (justo precio).

Objeto de la Compra-Venta:

Todo lo que esté dentro del comercio humano podía ser objeto de compraventa. También se pueden vender las cosas futuras. Cuando se venden éstas, hay que distinguir si lo que se está vendiendo es la suerte o una cosa que se espera que exista.

  • Se vende la suerte: el objeto de la compraventa existe desde el momento en que hay consentimiento. Por ejemplo: si una persona le dice a un pescador que le dará 100 ases por la primera redada, si no saca nada es lo mismo que si saca muchos, ya que debe pagar de igual forma.
  • Se vende algo que se espera que exista: sólo va a haber compraventa cuando existan las cosas.

Pactos en la Compraventa:

A la compraventa se agregaban algunos pactos. Por ejemplo, que dentro de un tiempo se debía manumitir un esclavo, que la esclava no sea prostituida, que no se le diera maltrato, etc. Todos estos pactos se hacían efectivos a través de las acciones que emanaban de la compraventa. Si alguna de las cláusulas que estipulaban las partes era oscura, debe interpretarse a favor del comprador.

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