Romano

Clasificado en Derecho

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Tema nº1
Bienes clasificación
*DOCTRINA ROMANA: I. res. Extra comerciom
A: res divini juris: res. Sacrae res. Religiosae res. Sanctae
B: res. Humana juris: res. comunes res.publicae res.universitates
II. res intracomerciom
A: res. Mancipi
B: res. Nec mancipi
*naturaleza física
a: fungibles - infungibles
B: consumibles - inconsumibles
C: principales - accesorias
D: corporales - incorporales

Cosa en sentido jurídico: es todo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales y que permuta en cuanto presenta una utilidad estimable en dinero por vía directa o indirecta.
Jorquera: en el lenguaje ordinario la cosa representa todo objeto extraño al hombre que ocupa un lugar en el espacio.
Res extra comercium: Están excluidas de la ley de las relaciones jurídicas privadas no pueden ser cedidas enajenadas o traspasadas ni ser susceptibles de apropiación individual.
Res divini juris: son las cosas divinas los contratos efectuados con divina son sancionada con nulidad absoluta.
Res sacrae: templos altares bosques sagrados.
Res religiosae: sepultura monumentos muertos (inalienables).
Res sanctae: los muros y puertas de las ciudades pena de muerte.
Res humana juris: son las cosas que no son del derecho divino son cosas humanas.
Res comunes: aire mar fuego.
Res publicae: vías puertos corrientes de aguas.
Res universitates: baños públicos, teatros, plazas.
Res intracomercium: son las cosas susceptibles de relaciones jurídicas por parte de particulares.
Res mancipi: esclavos caballos bueyes asnos fundos era por venta solemne.
Res nec mancipi: dinero joyas muebles la venta se hacía a través de la tradición.
Naturaleza física: son sustituibles género.
Fungibles: las cosas que se pesan se cuentan y se miden según su uso. Infungibles: son las cosasque no son objeto de estos cuidados por tener cierta individualidad propia impidiendo que una pueda reemplazar a la otra.
Consumible: son la que se pueden consumir: alimentos dinero maíz - inconsumibles : son la que no se pueden consumir vehículo ropa.
Principales: las que pueden existir para sí mismas y por si misma - accesorias: por el contrario carecen de existencia propia su naturaleza es determinar por otra cosa de la cual depende o a la cual esta adherida (anillo animal mueble)
Divisibles: son aquellas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales cada una de las cuales forman un todo (tierra vino dinero) - indivisibles: son las que se dividen se destruyen en sí mismas (casa animal).
Corporales: Las Cosas Corporales, son las que pueden apreciarse con los sentidos, son tangibles, pueden ser tocadas; y las - Incorporales: son las no tangibles, como un derecho o herencia.
Patrimonio: deriva de la palabra patrimonium la cual se refiere que obtiene el hijo tiene heredero de sus padres o abuelos. Lo conciben como la universalidad de los derechos reales y personales de un individuo bajo la relación de un valor pecuniario o económico.
Tema nº2
Adquisición de los derechos
Adquisición: en la incorporación de una cosa o un derecho a la esfera patrimonial de una persona por un hecho o acto jurídico.
Adquisición originaria: cuando no ha existido una relación anterior que vincule la cosa derecho o obligaciones a una persona la adquisición es efectuada por primera vez ex novo tal es la ocupación de una cosa que no tiene dueño res nullius o la cosas que han sido abandonada por su dueños res derelictia
Adquisición derivativa: cuando la cosa derecho u obligación es traspasada de un titular a otro hay una relación jurídica pre- existente hay un traspaso de dominio que puede ser pleno o con ciertas limitaciones y este caso trasmite el derecho autor o causante la persona que adquiere el derecho sucesor o causante.
Adquisición traslativa: tiene lugar cuando un derecho existente en una persona se traspasa a un nuevo adquirente en base a una nueva relación jurídica anterior ejemplo: una persona adquiere la propiedad de un inmueble por parte de un vendedor.
Adquisición constitutiva: tiene lugar como el derecho del titular le constituyen a favor de adquieren en un derecho nuevo que no existía pero el derecho existente en el titular es el supuesto indispensable para que pueda adquirirse el nuevo derecho por parte del adquirente para beneficiase ejemplo la constitución de la hipoteca.

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