El salario como crédito privilegiado

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,7 KB

Carácter PRIVILEGIADO DEL Crédito SALARIAL. En el caso de que un empresario insolvente se enfrente con una concurrencia de acreedores a los que no pueda satisfacer sus créditos íntegramente, se impone una prelación de los distintos créditos reconocidos que constituiyen la "masa pasiva" de acuerdo con la protección que cada uno merezca al ordenamiento. Hay una protección particulamente intensa al crédito salarial. Se ha establecido un doble sistema de prelación de créditos laborales según se haya declarado o no al empresario en concurso: AUSENCIA DE CONCURSO. El privilegio crediticio protege al salario. Las prestaciones de la Seguridad Social tienen también reconocido el carácter de créditos privilegiados. El ejercicio del derecho de crédito privilegiado compete al trabajador titular del mismo o a sus herederos. La transmisión del crédito a un tercero le hace perder su carácter privilegiado. El ejercicio del derecho de crédito privivilegiado compete al trabajador titular del mismo o a sus herederos. La transmisión del crédito a un tercero le hace perder su carácter privilegiado. El ejercicio del derecho de crédito privilegiado tiene un plazo de un año, computable desde el momento en que se debíón percibir el salario. Respecto al régimen legal del privilegio: a) El crédito se limita a los últimos 30 días de trabajo, con un importe máximo del doble del salario míno interproesional. B) El crédito tien preferencia sobe cuaqluier otra tipo de crédito. C) Se hace efectivo frente a un tipo determinado de bienes: los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario. D) El E configura un privilegio general ordinario.

Declaración DE CONCURSO. En este caso la prelación de créditos no se rige por el artículo 32 del ET. Están los créditos contra la masa: son prioritarios y prededucibles del patrimonio del deudor, al entenderse que su cobro favorece a todos los acreedores. Coloca en primer lugar el crédito selalarial configurado como "superprivilegio" esto es el crédito generado antes de la declaración del ocncurso por los útimos 30 días de trabajo con el limite del doble del salario mínimo interprofesional. Créditos concursales. Se configuran como créditos con privilegio especial (esto es afectados a determinados bienes o derechos del deudor) los créditos refraccionarios de los trabajadores sobre los objetos elaborados por ellos mientras sean propiedad o posesión del concursado. Se configuran como créditos con priviegio general (esto es, frente a todo el patrimonio del deudor) los demás créditos salariales de cuantía no superior al triple del salario mínomo interprofesional multiplicado por el número de días adeuados, as`´i como las indemnizaciones por extinción (no sólo despido) del contrato de trabajo y las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Entradas relacionadas: