El salario en España: tipos, percepciones, deducciones y retenciones de IRPF

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El salario: conceptos básicos

Salario efectivo de trabajo: retribución del trabajo realizado durante la jornada pactada en el contrato o convenio colectivo.

Período de descanso: considera el tiempo de trabajo y retribuido (descanso semanal, días festivos, vacaciones).

Período de inactividad: las ausencias justificadas al trabajo por motivos y tiempo establecidos legalmente (matrimonio, nacimiento, traslado de domicilio).

Lugar y momento del pago del salario

El salario se debe abonar en los días y lugares convenidos. El período de pago no puede exceder de un mes.

El retraso en el pago del salario al trabajador es sancionable con el pago por parte de la empresa de un interés anual del 10%. La falta de pago o el retraso continuado en el abono por parte de la empresa puede ser causa para que el trabajador solicite judicialmente la extinción del contrato.

El SMI (Salario Mínimo Interprofesional)

Es la cantidad mínima que debe percibir un trabajador como salario base por una jornada completa, sin importar sexo ni edad. En jornada parcial, el SMI es proporcional a la jornada de trabajo realizada.

  • Se aplica a todos los sectores.
  • Lo fija anualmente el Gobierno mediante un Real Decreto.
  • Se debe cobrar en euros.
  • Es inembargable para hacer frente a las deudas del trabajador.

Percepciones salariales

Complementos personales

  • Antigüedad: los convenios colectivos pueden establecer un complemento salarial en función del tiempo que se lleve trabajando en la empresa.
  • Conocimientos específicos: se perciben cuando la empresa se sirve de un conocimiento (idioma) o titulación del trabajador, siempre que no se hayan tenido en cuenta en la fijación del salario base.

Complementos por puesto de trabajo

  • Peligrosidad y toxicidad: compensan al trabajador por una situación de riesgo especial en su puesto de trabajo.
  • Nocturnidad: se percibe por trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que sea un contrato específicamente nocturno.
  • Disponibilidad: compromiso del trabajador a estar localizable fuera de la jornada laboral y a incorporarse por necesidades del servicio.

Percepciones no salariales

Indemnizaciones y suplidos

  • Gastos locomoción: causados por los desplazamientos realizados fuera del lugar de trabajo habitual.
  • Plus distancia: desplazamiento diario desde su residencia a su lugar de trabajo.
  • Dietas de viaje: gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles cuando se desplaza a otro centro de trabajo.
  • Desgaste de útiles y herramientas.
  • Prendas de trabajo: percepciones destinadas a la adquisición de prendas de trabajo cuando lo obliga el convenio colectivo.
  • Quebranto de moneda: cantidades que resarcen las diferencias negativas en los saldos derivados del manejo de dinero (errores en pagos, pérdidas involuntarias).

Otras percepciones no salariales

  • Indemnizaciones: cantidades percibidas por fallecimiento, despido o traslado.
  • Percepción por matrimonio: la empresa entrega una cantidad voluntaria.
  • Indemnización por lesión: accidente debido al incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos.
  • Incentivos a la jubilación: gratificación reconocida en el convenio colectivo para incentivar la jubilación anticipada.
  • Premios por vinculación a la empresa (reloj de jubilación).
  • Seguros: responsabilidad civil y de vida.

Deducciones del salario

  • Anticipos a cuenta: cantidades que recibe el trabajador a cuenta del trabajo ya realizado. También se pueden deducir las devoluciones de los préstamos que la empresa ha concedido al trabajador.
  • Valor de productos en especie: se deduce el valor económico de todos los productos que aparezcan.
  • Otras deducciones: vacaciones disfrutadas en exceso, ausencias no justificadas, suspensión de empleo y sanciones disciplinarias.

Percepciones excluidas en el cálculo de la base de cotización

Asignaciones para gastos de manutención y estancia

Se incluye el exceso del importe:

  • Pernoctación en España: 53,34 €/día.
  • Pernoctación en el extranjero: 91,35 €/día.
  • No pernoctación en España: 26,67 €/día.
  • No pernoctación en el extranjero: 48,08 €/día.

Asignaciones por gastos de locomoción

  • Transporte público: excluido siempre que se justifique.
  • Sin justificar: 0,19 €/km.

Indemnizaciones por despido o cese

Exentas hasta la cuantía establecida en los trabajos.

Indemnizaciones por fallecimiento o traslado

Exentas hasta la cuantía máxima prevista en el convenio colectivo.

Comunicación de los datos personales (retenciones IRPF)

El porcentaje aplicable de retención depende de varios elementos: importe anual de las retribuciones, estado civil y número de hijos.

Si no se comunican estos datos a la empresa, se aplica la retención que corresponda según las retribuciones, pudiendo estar aplicando un porcentaje mayor al que corresponde. La diferencia se puede recuperar en la presentación anual del IRPF.

Ejemplo: comunicación de datos con variaciones, mayor tipo de retención (aumento de salario) o menor tipo de retención (1 hijo o más).

El trabajador puede solicitar por escrito al pagador la aplicación de los tipos de retención superiores a los que correspondan.

Retribuciones exceptuadas de gravamen

  • Gastos de locomoción: justificados.
  • Asignaciones de gastos de viaje y estancia (dietas): siempre que no superen los límites.
  • Gastos ocasionados por traslado del puesto de trabajo.
  • Indemnización por despido: que no supere los límites legales.
  • Salario en especie:
    • 9 €/día de restaurante.
    • 500 €/año de seguro médico.
    • Servicio de guardería.
    • Tarjeta de transporte público: 1.500 €/año.

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