La sentencia judicial: concepto, clases, estructura y congruencia (LEC, art. 209)
Resumen
El texto explica qué es una sentencia judicial, su clasificación según el resultado, la firmeza y la naturaleza de sus efectos, y la estructura externa que exige el artículo 209 de la LEC. Describe el encabezamiento, los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho y el fallo. Aclara además que la relación de hechos probados solo es necesaria cuando proceda y recuerda el principio de congruencia.
Puntos clave
- La sentencia es la resolución judicial que, con carácter general, pone fin al proceso, habitualmente tras el juicio.
- Según su resultado pueden ser estimatorias (íntegras o parciales) o desestimatorias.
- Según su firmeza pueden ser definitivas o firmes; según su naturaleza jurídica, declarativas, constitutivas o de condena.
- La estructura externa de la sentencia (art. 209 LEC) incluye encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo.
- Los hechos probados solo se incluyen 'en su caso', por lo que su ausencia no es un defecto de forma.
- El fallo debe ser congruente: resolver las pretensiones de las partes sin incluir soluciones que no se ajusten a lo pedido.
La Sentencia Judicial: Concepto, Clases y Estructura
Concepto de la Sentencia
La sentencia es la resolución judicial, habitualmente posterior a la celebración del juicio, que, con carácter general, pone fin al proceso.
En el ámbito civil, dicha resolución determina la existencia o inexistencia y, en su caso, el alcance de la pretensión ejercitada por el demandante.
Clases de Sentencias
Las sentencias pueden clasificarse en diversas categorías:
- Según su resultado:
- Estimatorias (íntegra o parcialmente) o Desestimatorias.
- Según su firmeza:
- Definitivas o Firmes.
- Según su naturaleza jurídica (efectos):
- Declarativas, Constitutivas o de Condena.
Estructura Externa de la Sentencia (Artículo 209 LEC)
La estructura de la sentencia se compone de varias secciones obligatorias, según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
1. Encabezamiento de la Sentencia
Es la parte inicial de la sentencia. Tras la designación del órgano judicial y sus titulares, el número de procedimiento, la fecha y número de sentencia, deberán expresarse los siguientes datos:
- Los nombres de las partes.
- La legitimación y representación en virtud de las cuales actúen (cuando sea necesario).
- Los nombres de los abogados y procuradores.
- El objeto del juicio.
2. Antecedentes de Hecho
En este apartado, se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, los siguientes aspectos:
- Las pretensiones de las partes o interesados.
- Los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse.
- Las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado.
- Los hechos probados, en su caso.
La fórmula que generalmente se utiliza es redactar un resumen de los escritos de demanda y contestación, con lo que en la sentencia se refleja el ámbito de enjuiciamiento, fijado por las pretensiones de las partes, y las pruebas tendentes a su justificación.
Aclaración sobre Hechos Probados: Los hechos probados solo se incluirán “en su caso”. Por tanto, no puede apreciarse como defecto de forma que una sentencia no contenga una relación de hechos probados, desarrollando los aspectos fácticos de las pretensiones ejercitadas a lo largo de la fundamentación jurídica.
3. Fundamentos de Derecho
Este es el núcleo fundamental de la sentencia, en el que el órgano judicial da respuesta razonada a los pedimentos de las partes. Se expresarán, en párrafos separados y numerados:
- Los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas.
- Las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.
4. Fallo
El Fallo contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas.
La sentencia debe ser congruente, resolviendo las diversas pretensiones de las partes, sin incluir soluciones que no se ajusten a lo pedido.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es una sentencia judicial?
Es la resolución judicial, habitualmente posterior a la celebración del juicio, que con carácter general pone fin al proceso. En el ámbito civil determina la existencia o inexistencia y, en su caso, el alcance de la pretensión del demandante.
¿Qué partes tiene la estructura de una sentencia según la LEC?
Según el artículo 209 de la LEC, tiene encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo. El encabezamiento identifica partes, representación, abogados y procuradores, y el objeto del juicio.
¿Es obligatorio incluir los hechos probados en una sentencia?
No siempre. Los hechos probados solo se incluirán 'en su caso', por lo que no puede considerarse defecto de forma que una sentencia no contenga esa relación, pues los aspectos fácticos pueden desarrollarse en la fundamentación jurídica.
¿Qué significa que una sentencia sea congruente?
Significa que resuelve las diversas pretensiones de las partes sin incluir soluciones que no se ajusten a lo pedido. El fallo debe mantenerse dentro de lo solicitado.
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