Silencio Administrativo y Obligación de Resolver: Plazos y Efectos Legales

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Obligación de Resolver

La resolución de la Administración se limita a la función de declarar la circunstancia que ocurra en los casos de prescripción, renuncia a derecho, caducidad, desistimiento y desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. Cuando no ocurran las circunstancias anteriores, la Administración estará obligada a resolver y el interesado tiene derecho a que le contesten mediante una resolución.

Plazo Determinado para Resolver

  • El plazo máximo lo fija la norma que regula el procedimiento.
  • No podrá exceder de 6 meses, solo podrá ser superior si una ley o norma comunitaria así lo diga.
  • Cuando la norma sectorial no diga nada, será de 3 meses.
  • A instancia de parte, se llevará el cómputo de plazos desde que la solicitud haya entrado en el registro del órgano competente y, en los iniciados de oficio, desde el acuerdo de iniciación del procedimiento.

Silencio Administrativo

Se produce si la Administración no contesta a una solicitud o un recurso en el plazo estipulado.

  • Silencio Positivo: la Administración estima lo solicitado.
  • Silencio Negativo: la Administración desestima lo solicitado y se puede recurrir.

Procedimientos Iniciados a Instancia de Parte

A) Transcurso del Plazo Máximo para Resolver sin Notificación Expresa

Legitimación de los interesados para entender estimada o desestimada su petición:

  1. El silencio administrativo determina la estimación de la solicitud, salvo que una ley o norma comunitaria diga lo contrario.
  2. Se exceptúan de la regla general del silencio positivo: los procedimientos de ejercicio del derecho de petición y aquellos cuya estimación tuviese que transferir a solicitantes o terceros facultades de dominio público o al servicio público; en estos casos, el silencio siempre será negativo.
  3. El silencio en los procedimientos de impugnación de actos o disposiciones tiene, con carácter general, efectos desestimatorios. Se incluyen el recurso de alzada, reposición, extraordinario de revisión, y las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

B) Efectos del Silencio Administrativo

  • Silencio Positivo: tienen, a todos los efectos, la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
  • Silencio Negativo: no da lugar a la producción de un verdadero acto administrativo. Tiene efectos de permitir la interposición de recurso administrativo por los interesados.

C) La Resolución Tardía: Su Relación con el Silencio Administrativo

  1. Silencio Positivo: la resolución tardía solo podrá ser confirmatoria.
  2. Silencio Negativo: la Administración podrá respetar el sentido del silencio o bien estimar la solicitud.
  3. Efectos de la resolución tardía si el silencio fue negativo:

    1. Respuesta Tardía Desestimatoria:
      • Si el particular había presentado recurso, se amplían al acto tardío las pretensiones desestimatorias.
      • Si no había recurrido, reabre los plazos para interponerlo.
    2. Respuesta Tardía Estimatoria:
      • Si no había interpuesto recursos, no tendrá que hacerlo.
      • Si había interpuesto recurso, lo retirará.

D) Acreditación de los Actos Presuntos

Se admite cualquier medio de prueba, pudiendo solicitar el administrado el correspondiente certificado a la Administración, que tendrá un plazo máximo de 15 días para emitirlo.