La situación jurídica del esclavo en el Derecho romano: personalidad y objeto de derecho
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Resumen
El documento analiza la situación jurídica del esclavo en el Derecho romano, distinguiendo su condición de sujeto de derecho en los ámbitos procesal, personal, familiar, sucesorio, penal, patrimonial y público, y su condición de objeto de derecho en esos mismos ámbitos. Permite comprender por qué el esclavo, aun siendo persona, carecía de capacidad plena y era instrumento de su dueño.
Puntos clave
- Como sujeto de derecho, el esclavo podía acudir al proceso extra ordinem en casos especiales de incumplimiento de las normas dictadas por los príncipes.
- El esclavo podía ser manumitido por acto inter vivos o mortis causa, y tenía personalidad en el orden religioso.
- En derecho postclásico se prohibió separar a las familias de esclavos, y con Justiniano el liberto podía suceder ab intestato a sus descendientes antes que al patrono.
- En el ámbito penal era responsable de delitos, y en los privados el dueño podía optar entre pagar la pena o entregar el esclavo al actor (noxae deditio).
- Como instrumento del dominus, podía tener un peculio, comprar su libertad y contraer obligaciones naturales.
- Como objeto de derecho, carecía de conubium y de commercium, no podía disponer mortis causa y era incapaz absoluto en el ámbito público.
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Situación jurídica del esclavo por su humana condición
PROCESAL: puede acudir al proceso extra ordinem en demanda de protección en casos especiales de incumplimiento por parte de sus dueños de las normas dictadas por príncipes. PERSONAL: puede ser manumitido por acto inter vivos o mortis causa. Tiene personalidad en el orden religioso. FAMILIAR: pueden unirse por conubium. El partus ancillae no se tiene por fruto aunque sea propiedad del dueño de la esclava. En derecho postclásico se prohíbe la separación de familias de esclavos, y es impío hacerlo entre padres e hijos. Se admite un parentesco de sangre (servilis cognatio), que en caso de manumisión será impedimento matrimonial, y con Justiniano se llama a la sucesión ab intestato del liberto a sus descendientes antes que al patrono. SUCESORIA: manumitido por testamento e instituido heredero por su dueño o un tercero, siempre que el dueño lo autorice. Tiene testamentifactio passiva con el de cuius y actúa el esclavo en persona. Siempre es instrumento de su dueño. El esclavo público puede hacer testamento de más de la mitad de su peculio. PENAL: tiene capacidad delictiva, se hacen reos por delitos públicos y por delitos privados puede ser demandado y optar entre pagar la pena o dar el esclavo al actor noxae deditio. PATRIMONIAL: capacidad de obrar. Actúa como instrumento del dominus, puede tener un peculium, comprar su libertad, contraer obligaciones naturales y hacer que en ciertos casos el dueño responda de su actuar y en otros, en el límite del peculio o ganancia por las acciones añadidas. PUBLICA: el ius publicum se reserva a cives y la originaria condición del servus es extranjero.
Por objeto de derecho:
PROCESAL: no puede ser parte del ordo iudiciorum privatorum. PERSONAL: libre disposición de su dueño inter vivos o mortis causa. FAMILIAR: no tiene conubium. SUCESORIA: es parte de la herencia y heredado, no es llamado ab intestato y no puede disponer de nada mortis causa. PENAL: no podrá responder de penas pecuniarias porque no tiene nada suyo. PATRIMONIAL: carece de commercium. PUBLICA: incapacidad absoluta.
Preguntas frecuentes
¿Podía un esclavo hacer testamento en Roma?
En general no podía disponer de nada mortis causa, porque como objeto de derecho era parte de la herencia. El texto indica una excepción: el esclavo público podía hacer testamento de más de la mitad de su peculio.
¿Qué es el peculio del esclavo?
Es un patrimonio que el dueño podía concederle para que lo administrara. El esclavo podía usarlo, por ejemplo para comprar su libertad, aunque la propiedad seguía siendo del dueño.
¿Podía un esclavo casarse en Roma?
No, como objeto de derecho carecía de conubium. Sin embargo, en el derecho postclásico se admitían uniones entre esclavos, y se prohibía separar a las familias de esclavos.
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