Soberanía y Constitución: Fundamentos del Poder Político

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Soberanía contra Constitución

1. Caracterización de la Constitución Mixta

Esta constitución se caracteriza por sostener la idea de la potestas temperata, es decir, una imagen y una práctica de poder monárquico limitado por los otros componentes de la constitución y, ante todo, por instituciones dentro de las cuales pueden representarse las distintas partes de la comunidad política. Estaba fundada sobre una vasta y permanente pluralidad de acuerdos y convenios, en contraposición a todo tipo de síntesis.

2. Doctrinas de la Soberanía

Se conocen las siguientes doctrinas de la soberanía:

  • Monárquica: Cuando los poderes soberanos son de titularidad del rey.
  • Aristocrática: Cuando los poderes soberanos son de titularidad de un estamento reducido y cualificado reunido en asamblea.
  • Democrática: Cuando la asamblea tiende a expresar la voluntad de la mayoría de los ciudadanos.

3. La Soberanía según Bodino

Jean Bodino entiende la Soberanía como un poder cualitativamente distinto a todos los demás, capaz, por su carácter intrínseco, de expresar la necesidad de una dimensión fija y constante en la vida concreta de la res publica. Es decir, perpetua, en el sentido de sustraída por su naturaleza de la infinita cadena medieval de los poderes derivados, constituidos en sentido particular, siempre más o menos fácilmente revocables.

4. Características de la Soberanía

Las características fundamentales de la soberanía son:

  • Perpetua: Esencialmente un poder no revocable.
  • Originario: Cuando no deriva de otro poder.
  • Absoluto: Es decir, que existen prerrogativas y poderes que no pueden ser objeto de convenios, que no pueden ser compartidos.

5. Límites al Poder según Bodino

Bodino reconoce los siguientes límites al poder soberano:

  • La distinción entre el rey y la Corona, con la consecuente imposibilidad de cambiar las leyes que regulan la sucesión al trono y de alienar los bienes que forman parte de la hacienda pública.
  • El derecho de los particulares, el cual regula la pertenencia de las cosas y bienes que poseen los súbditos. Estos bienes no están a disposición del soberano y no pueden ser libremente alterados por su voluntad discrecional.

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