Soberanía y Poder Electoral: bases constitucionales
Resumen
El texto explica cómo la Constitución regula la soberanía interna y externa del Estado y el Poder Electoral como su expresión. Recoge los principios del voto (libre, universal, directo, secreto, personalizado y proporcional), la estructura y el nombramiento del Consejo Nacional Electoral, y sus principales funciones. Un estudiante aprenderá qué atribuciones tiene el Poder Electoral y cómo se garantiza el sufragio.
Puntos clave
- El artículo 5 establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, que la ejerce directamente o mediante sufragio y órganos del Poder Público.
- La soberanía externa implica una relación de igualdad entre los Estados.
- Los principios del voto son: libre, universal, directo, secreto, personalizado y con representación proporcional.
- El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones políticas, designadas por la Asamblea Nacional con el voto de dos tercios de sus diputados.
- Entre sus funciones están convocar elecciones y referendos, resolver recursos electorales, regular el financiamiento de campañas y mantener actualizado el registro electoral.
Soberanía Interna
Artículo 5 establece los límites de la soberanía donde se habla de democracia representativa, ahora transformada en democracia participativa.
Artículo 5
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Soberanía Externa
Mantiene una relación de igualdad entre los Estados.
Poder Electoral como Expresión de Soberanía
- Votación libre sin presiones, ni intimidaciones.
- Voto universal donde todos ejercen su derecho sin ninguna diferencia social.
- Votación directa donde se eligen a los representantes del pueblo.
- Voto secreto donde el elector conoce la intención de su voto.
- El principio de personalización del sufragio significa que elegimos a un candidato por nombre y apellido.
- La representación proporcional implica que las minorías también tienen derecho a obtener algún representante.
Mantener, dirigir, organizar, supervisar el registro civil y electoral que al estar integrados en uno solo, garantiza que el Poder Electoral se vincula de una forma permanente y continua con los electores.
Organizar la inscripción y registro de los partidos y demás organizaciones con fines políticos.
Controlar, regular e investigar el origen de los fondos para el financiamiento de las elecciones y su utilización con fines políticos.
Estructura del Consejo Nacional Electoral
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos deberán ser postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias políticas y jurídicas de las universidades nacionales y uno por el Poder Ciudadano. Designadas las personas por quien corresponda se remitirán sus nombres a la Asamblea Nacional quien designará los miembros del Poder Electoral, con el voto de las dos terceras partes de los diputados de la Asamblea Nacional.
Funciones
- Realizar la convocatoria y fijar la fecha para la elección de los cargos de representación popular, de referendos y otras consultas populares.
- Conocer los recursos previstos en las leyes electorales y resolverlos oportunamente.
- Evacuar las consultas y resolver las quejas que se le sometan en materia de su competencia.
- Determinar y regular todo lo relacionado con la financiación de las campañas electorales nacionales.
- Garantizar la oportuna y correcta actualización del registro electoral, en forma permanente e ininterrumpida.
- Instar a las instituciones componentes y coadyuvar con ellas en el esclarecimiento de los delitos y faltas que atenten contra los procesos electorales o de referendos.
- Publicar en Gaceta Electoral el número de miembros e integración de los Organismos Electorales Subalternos.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cómo se designan los miembros del Consejo Nacional Electoral?
Las personas son postuladas por la sociedad civil, las facultades de ciencias políticas y jurídicas de las universidades nacionales y el Poder Ciudadano. Sus nombres se remiten a la Asamblea Nacional, que las designa con el voto de las dos terceras partes de sus diputados.
¿Qué significa el principio de representación proporcional?
Implica que las minorías también tienen derecho a obtener algún representante.
¿Qué significa el voto secreto?
Significa que el elector conoce la intención de su voto, aunque el texto no detalla más sobre su garantía.
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