Sociedades coligadas y filiales: definición y prohibiciones en la Ley General de Sociedades
Resumen
El documento explica qué es una sociedad coligada según el artículo 87 de la Ley General de Sociedades y las prohibiciones que el artículo 88 impone a las filiales y coligadas de una sociedad anónima. También recoge el concepto de contrato de sociedad y los tipos de sociedades (colectiva, en comandita y anónima) según el artículo 2061.
Puntos clave
- Una sociedad coligada es aquella en la que una sociedad coligante posee, sin controlarla, al menos el 10% de su capital con derecho a voto o del capital social, o puede designar al menos un miembro del directorio o de la administración.
- El artículo 88 prohíbe que las filiales y coligadas de una sociedad anónima tengan participación recíproca en sus capitales ni en el de la matriz o coligante, ni siquiera de forma indirecta.
- Estas normas buscan proteger los derechos de los accionistas minoritarios.
- Una sociedad es un contrato en el que dos o más personas aportan algo en común para repartirse los beneficios, y forma una persona jurídica distinta de sus socios.
- Los tipos de sociedades son la colectiva, la en comandita y la anónima, cada una con distinto régimen de responsabilidad de los socios.
Sociedad Coligada: Definición
El artículo 87° de la Ley General de Sociedades define una sociedad coligada como aquella en la que una sociedad coligante posee, sin controlarla, al menos el 10% de su capital con derecho a voto o del capital social, o puede elegir o designar al menos un miembro del Directorio o de la administración.
Prohibición para Sociedades Anónimas Filiales y Coligadas
El artículo 88° de la ley prohíbe que las sociedades filiales y coligadas de una sociedad anónima tengan participación recíproca en sus respectivos capitales, ni en el capital de la matriz o de la coligante, incluso de forma indirecta.
En otras palabras, una sociedad filial o coligada no puede tener acciones de su matriz o coligante, ni siquiera indirectamente.
Estas normas sobre sociedades filiales y coligadas buscan proteger los derechos de los accionistas minoritarios.
Normas sobre Sociedades
Artículo 2053: Requisitos Esenciales
Una sociedad o compañía es un contrato donde dos o más personas acuerdan aportar algo en común para repartirse los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente.
Artículo 2061: Tipos de Sociedades
Las sociedades, ya sean civiles o comerciales, pueden ser:
- Colectiva: Todos los socios administran por sí mismos o por un mandatario elegido de común acuerdo.
- En comandita: Uno o más socios se obligan solo hasta la concurrencia de sus aportes.
- Anónima: Formada por un fondo común aportado por accionistas responsables solo por sus aportes y administrada por un directorio con miembros revocables.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es una sociedad coligada?
Según el artículo 87 de la Ley General de Sociedades, es aquella en la que una sociedad coligante posee sin controlarla al menos el 10% de su capital con derecho a voto o del capital social, o puede designar al menos un miembro del directorio o de la administración.
¿Puede una filial tener acciones de su matriz?
No. El artículo 88 prohíbe que las sociedades filiales y coligadas de una sociedad anónima tengan participación recíproca en sus capitales, ni directa ni indirectamente.
¿Para qué sirven estas normas sobre filiales y coligadas?
Buscan proteger los derechos de los accionistas minoritarios.
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