Solicitud de ejecución de laudo de reinstalación laboral en Yucatán

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Resumen

Escrito de solicitud de ejecución presentado ante la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje de Yucatán para exigir el cumplimiento de un laudo que ordenaba la reinstalación de un trabajador. Expone el incumplimiento del patrón tras el plazo legal y las medidas que se piden a la Junta, como el requerimiento y el apercibimiento conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Puntos clave

  • El laudo ordenó la reinstalación del trabajador como vendedor de mostrador en la empresa demandada.
  • Conforme al artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, la reinstalación debía cumplirse dentro de los 15 días siguientes a la notificación.
  • La solicitud se funda en los artículos 939, 940 y 945 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Si el patrón no acepta el laudo, el artículo 947 permite dar por terminada la relación y condenar al pago de tres meses de salario, salarios vencidos, intereses y prima de antigüedad.
  • El escrito pide un requerimiento inmediato a la empresa y que se hagan efectivas las fracciones I, II y IV del artículo 947.

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SOLICITUD DE EJECUCIÓN

H. Presidente de la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán.

Licenciada Valentina Gonzales Palma, en mi calidad de apoderada legal del actor Luis Roberto Romero Medrano, de generales conocidas y personalidad previamente acreditada en autos, comparezco en el presente expediente 78/2019 para exponer lo siguiente:

Que vengo a promover Solicitud de Ejecución respecto al laudo dictado en el presente expediente por la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, de acuerdo a lo establecido en los artículos 939, 940 y 945 de la Ley Federal del Trabajo.

Solicito lo anterior con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

El día 13 de mayo del año 2020 la presente Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán dictó y notificó laudo a favor de mi representado, el ciudadano Luis Roberto Romero Medrano, otorgándole la reinstalación en su puesto de trabajo en la empresa “Frutitas y Verduritas S.A. de C.V.”, como “Vendedor de mostrador”. Dicha reinstalación debía haberse llevado a cabo por parte de la mencionada persona moral dentro de los 15 días siguientes a la notificación del referido Laudo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, han pasado 30 días hábiles desde la notificación y hasta el día de hoy, 22 de junio del 2020, no se ha reintegrado a mi representado en su anterior empleo.

Por lo anterior expuesto a esta Junta solicito que se le requiera nuevamente a la empresa “Frutitas y Verduritas S.A. de C.V.” la reinstalación del ciudadano Luis Roberto Romero Medrano en el oficio antes descrito, es decir “Vendedor de mostrador”, de manera inmediata. Asimismo solicito se le aperciba de que, de no aceptar el laudo proclamado, la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, bajo los términos del artículo 947, fracciones I, II y IV de la Ley Federal del Trabajo: Dará por terminada la relación de trabajo, condenará a indemnizar a mi representado con el importe de tres meses de salario, como lo señala a su vez el artículo 48 de la mencionada Ley, y condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, así como al pago de la prima de antigüedad, conforme a lo establecido en los artículos 48 y 162 respectivamente de la Ley Federal del Trabajo.

Por todo lo anterior expuesto y ofrecido, a esta Junta, solicito:

  • Que se me tenga por presentado en tiempo y forma promoviendo la presente Solicitud de Ejecución,
  • Que se reinstale a mi representado en su antiguo puesto de trabajo de forma pronta y expedita;
  • Que, de seguir negándose a aceptar el Laudo, se le haga efectivo a la demandada todo lo establecido en las fracciones I, II y IV del artículo 947, de la Ley Federal del Trabajo.

Protesto lo necesario, al 22 de junio del 2020, en Mérida, Yucatán.

______________________

Valentina Gonzales Palma

(Representante legal)

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Preguntas frecuentes

¿En qué plazo debía cumplirse la reinstalación ordenada en el laudo?

Según el escrito, la reinstalación debía llevarse a cabo dentro de los 15 días siguientes a la notificación del laudo, de acuerdo con el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué consecuencias prevé el artículo 947 si el patrón no acepta el laudo?

El escrito menciona que la Junta puede dar por terminada la relación de trabajo, condenar a tres meses de salario como indemnización, y ordenar el pago de salarios vencidos, intereses y prima de antigüedad.

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Test

1. ¿Qué autoridad recibe la solicitud de ejecución?
2. ¿Cuál es el puesto al que debía ser reinstalado el trabajador?
3. ¿En qué plazo debía reinstalarse al trabajador tras la notificación del laudo?
4. ¿Qué artículo de la Ley Federal del Trabajo se cita para el monto de tres meses de salario?
5. ¿Qué se pide respecto a los salarios vencidos y la prima de antigüedad?

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