Sujeto pasivo, devengo y ámbito de aplicación del IVA en España
Sujeto pasivo
Son las personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de empresarios o profesionales que realizan las operaciones que constituyen el hecho imponible. También lo son los empresarios que reciban servicios cuando quienes los realizan no estén establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
Devengo
Se producirá cuando se efectúen las operaciones gravadas (entrega de bienes, prestación de servicios, importaciones, adquisiciones intracomunitarias, pagos anticipados, autoconsumo).
Ámbito de aplicación
Territorio español y Baleares, no en Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Lugar de realización
El lugar en que se realiza el hecho imponible es importante, pues determina el territorio de aplicación del impuesto y el lugar de tributación.
1. Lugar de realización de entregas de bienes
- a) Regla general: las entregas de bienes que no sean objeto de transporte fuera de España se consideran realizadas en España.
- b) Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser transportados desde un lugar fuera de España hasta su puesta a disposición se consideran realizadas en España cuando se inicie el transporte en España.
- c) Se considera realizada en España cuando los bienes tengan que ser instalados antes de su puesta a disposición y los costes excedan del 15%.
- d) Se considera en España la entrega de bienes inmuebles cuando estos estén situados en España.
- e) Se considera en España la entrega de bienes sometidos a impuestos especiales (alcohol, tabaco) cuando el destino de la expedición se encuentre en España.
2. Lugar de realización de servicios
- a) Regla general: los servicios se consideran prestados en el lugar donde tenga situada la sede de su actividad el prestador. Cuando el sujeto realice prestaciones en varios territorios, la prestación se entenderá desde donde la realice.
- b) Las prestaciones de servicios relacionadas con inmuebles se consideran donde estén los inmuebles.
- c) Se consideran en España los transportes realizados en el territorio del impuesto, incluso aéreos y acuáticos.
- e) Se consideran realizados en España los servicios de un empresario residente en España cuando el destinatario no residente no sea empresario y tenga su residencia en la UE (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
- f) Se consideran en España los trabajos sobre bienes muebles y los informes periciales cuando se realicen en España o en otro país si el destinatario es español.
- g) Se consideran realizados en España los servicios prestados por vía electrónica por un prestador de la UE, si quien recibe el servicio está en España.
Operaciones sujetas
Son aquellas que producen el hecho imponible, hay contraprestación y, por tanto, se devenga IVA.
Operaciones no sujetas
Son aquellas en las que no se produce el hecho imponible, no hay contraprestación y, por tanto, no se devenga IVA.
- Transmisión de la totalidad del patrimonio cuando continúe realizando la actividad empresarial.
- Entrega de muestras gratuitas.
- Servicios de demostración gratuita.
- Entregas de impresos publicitarios.
- Autoconsumo de bienes y servicios, si el sujeto pasivo no tiene derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición o importación de bienes.
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria (si está sujeto si se realiza a través de empresa privada, pública o mixta) si están sujetas: telecomunicaciones, distribución de agua, gas, calor, frío y energía eléctrica, transporte de personas o bienes, servicios portuarios y aeroportuarios, explotación de ferias y exposiciones, almacenaje y agencias de viajes.
- Las concesiones y autorizaciones administrativas.
- Prestación de servicios gratuitas.
Operaciones exentas
Son aquellas que producen el hecho imponible, hay contraprestación, pero no se devenga el IVA por disposición legal.
- a) Exención plena: el empresario que realiza la entrega de bienes y servicios, aunque no pueda repercutir el IVA, podrá deducir el soportado en las adquisiciones que haya realizado (exportaciones y entregas intracomunitarias).
- b) Exención limitada: no puede repercutir el IVA y no puede deducir el IVA.
Exenciones limitadas
- Servicios postales.
- Servicios médicos.
- Asistencia a personas físicas por médicos o sanitarios (si está sujeta).
- Entrega de sangre.
- Odontólogos y protésicos.
- Servicios prestados por la Seguridad Social o a través de sus entidades gestoras o colaboradoras.
- Prestación de asistencia social por entidades públicas (guarderías, educación especial, acción social).
- Enseñanza.
- Clases particulares.
- Servicios prestados a personas que practican deporte.
- Servicios prestados por entidades de derecho público (bibliotecas, museos, teatros).
- Transporte de enfermos.
- Seguros.
- Efectos timbrados (sellos, sellos fiscales).
- Operaciones financieras.
- Loterías del Estado.
- Entrega de terrenos rústicos no edificables.
- Segunda y demás entregas de edificios, incluidos los terrenos.