Suspensión en el Amparo: Tipos, Requisitos, Garantías y Procedimiento Conforme a la Ley de Amparo
Suspensión en el Juicio de Amparo
1. Recursos contra el auto que concede o niega la suspensión provisional
Contra el auto que concede o niega la suspensión provisional de plano, procede el recurso de queja en el término de 2 días, conforme a los artículos 97 y 98 de la Ley de Amparo.
2. Formas de otorgar garantía
- Prenda
- Hipoteca
- Fianza
- Depósito
3. Significado de la suspensión de oficio y de plano
Es la orden del órgano jurisdiccional a las autoridades señaladas como responsables para que mantengan paralizada o detenida su actuación dentro del juicio de garantías, hasta en tanto resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos.
Artículo 126
Procede de oficio cuando se trate de actos que:
- Importen peligro de privación de la vida.
- Ataquen la libertad personal fuera de procedimiento.
- Impliquen incomunicación.
- Constituyan deportación o expulsión.
- Constituyan proscripción o destierro.
- Constituyan extradición.
- Impliquen desaparición forzada de personas.
- Estén prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
4. Casos en que no procede la suspensión a petición de parte
Según su naturaleza, no es procedente otorgar la suspensión a petición de parte en aquellos actos que encuadran en los supuestos previstos en los artículos 126 y 127, esto es:
- Actos que importen peligro de privación de la vida.
- Ataques a la libertad personal fuera de procedimiento.
- Incomunicación.
- Deportación o expulsión.
- Proscripción o destierro.
- Extradición.
- Desaparición forzada de personas.
- Actos prohibidos por el artículo 22 de la CPEUM.
5. Elementos de procedencia de la suspensión de oficio
Artículo 126
- Actos prohibidos por el artículo 22 de la CPEUM.
- Actos de imposible reparación.
- Actos señalados en el artículo 15 de la Ley de Amparo.
6. Consecuencia de la falta de informe previo
Artículo 142
La falta de informe previo hará presumir cierto el acto reclamado, para el solo efecto de resolver sobre la suspensión definitiva.
7. Elementos de procedencia de la suspensión a petición de parte
Artículo 128
- Que la solicite el quejoso.
- Que no se siga perjuicio al interés social.
- Que no se contravengan disposiciones de orden público.
8. Actos de imposible reparación
Son aquellos actos reclamados que producen consecuencias que no pueden ser física ni jurídicamente reparadas.
9. Finalidad de la audiencia incidental
Determinar si se concede o no la suspensión definitiva del acto reclamado.
Artículo 144
10. Pruebas admitidas en la audiencia incidental
Las pruebas admitidas en la audiencia incidental son la documental y la inspección. Excepcionalmente, y solo en los casos en que se reclamen actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, se admitirá la prueba testimonial.
Artículo 143
11. Suspensión de los actos reclamados
Existen dos tipos: la suspensión provisional y la suspensión definitiva.
12. Término para rendir el informe previo
La autoridad responsable tiene un término de 48 horas para rendir el informe previo.
Artículo 138
13. Desarrollo de la audiencia incidental
Artículo 144
Explicar el desarrollo de la audiencia incidental conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Amparo.
14. Recurso contra el auto que concede o niega la suspensión definitiva
Contra el auto que concede o niega la suspensión definitiva, procede el recurso de revisión en el término de 10 días.
Artículos 81, 86 y 91
15. Cantidad que debe comprender la garantía
La garantía debe comprender la cantidad que el quejoso debe exhibir como garantía.
Artículo 132
En los casos en que sea procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo.