Suspensión del Contrato de Trabajo: Concepto, Características y Causas Legales

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Suspensión del Contrato de Trabajo: Concepto, Características y Causas

1. Concepto de Suspensión del Contrato

Por suspensión del contrato se entiende la cesación, paro o interrupción de la prestación de servicios y, por tanto, de la remuneración. La suspensión tiene que ser temporal y ceñida a un ámbito de tiempo concreto, un periodo de tiempo determinado. No puede ser periódica (ej. 1 semana cada 3 meses).

2. Características de la Suspensión Contractual

  • Durante una suspensión de contrato, la relación laboral no se extingue; sigue latente.
  • La suspensión obligatoriamente tiene que fijarse por tiempo determinado, cierto y concretado. No es válida la suspensión por tiempo indefinido.
  • Si fuera una causa la que motivase la suspensión, tiene que ser una causa cierta y determinada. Será la causa la que determine el tiempo de la suspensión. Por ejemplo, si se elige como alcalde al trabajador, el tiempo de la suspensión será el que permanezca en dicho cargo.
  • La suspensión del contrato va a depender, variablemente, de la voluntad de las partes. En ocasiones va a depender de la voluntad y en otras no. Por ejemplo, la incapacidad temporal no depende de la voluntad de las partes, pero si se acuerda una suspensión para realizar las FCT (Formación en Centros de Trabajo), aquí sí interviene la voluntad.
  • En ocasiones, la iniciativa de la suspensión va a depender de una sola parte y no de las dos. Ej.: si se nombra al trabajador representante sindical y él decide si sigue trabajando o no, solo dependerá del trabajador, y el empresario forzosamente tendrá que aceptar la suspensión.
  • El trabajador puede volver a su trabajo una vez que finalice la causa de la suspensión.

3. Causas de Suspensión del Contrato

En todas las causas que se detallan, el trabajador tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, excepto en las causas a) y b), en las que se estará a lo pactado.

3.1. Mutuo Acuerdo de las Partes

Las partes, trabajador y empresario, bajo las condiciones que ellos mismos determinen, pueden acordar suspender el contrato. Esta suspensión se va a realizar con posterioridad a la firma del contrato y durante la vigencia del mismo. Se fijan el motivo de la causa, la duración y el reingreso (si hay reserva del puesto o reingreso preferente).

Durante la suspensión, el trabajador no va a recibir cantidad alguna, y si se pactase alguna, esta no se puede considerar salario. Se dará de baja la cotización del trabajador a la Seguridad Social y se suspenderá la misma.