Teorías sobre la Naturaleza Jurídica del Proceso y Principios Procesales
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Teorías sobre la Naturaleza Jurídica del Proceso
Existen diversas teorías que buscan explicar la naturaleza jurídica del proceso. A continuación, se exponen tres de las más relevantes:
1. El Proceso como Contrato
Esta teoría, con origen en el Derecho Romano, plantea que el proceso es un contrato judicial mediante el cual las partes acuerdan someter su litigio a la decisión de un juez. La cosa juzgada, en este contexto, solo tendría efecto entre las partes, similar a los contratos que únicamente vinculan a los contratantes. Sin embargo, esta teoría ha perdido relevancia en la actualidad, ya que el proceso moderno se caracteriza por ser un procedimiento establecido por la ley y no un acuerdo libre entre las partes.
2. El Proceso como Cuasicontrato
Esta teoría concibe el proceso como un cuasicontrato al no encajar en las categorías de contrato, delito o cuasidelito. Se argumenta que el juicio se forma con la demanda y su contestación, creando un vínculo similar al de un cuasicontrato. No obstante, esta teoría omite la ley como fuente de obligaciones, siendo esta la base fundamental de la naturaleza del proceso.
3. El Proceso como Relación Jurídica
Esta teoría, con la que estoy de acuerdo, define el proceso como una relación jurídica regulada por la ley. Esta relación comprende el conjunto de derechos, deberes y facultades que ejercen los sujetos procesales entre sí y frente al órgano jurisdiccional. Existen diversas perspectivas dentro de esta teoría:
- Algunos autores visualizan la relación jurídica como líneas paralelas, donde las partes interactúan principalmente con el juez y no directamente entre ellas.
- Otros sostienen que la relación se establece únicamente respecto al juez, actuando este como intermediario entre las partes.
- La teoría de Wach, que considero más acertada, propone que la relación procesal es un triángulo en el que existen relaciones directas entre las partes, así como relaciones de cada parte con el juez.
Considero que la teoría de la relación jurídica refleja con mayor precisión la realidad del proceso moderno, ya que reconoce la importancia de la ley como fuente de la relación procesal y la complejidad de las interacciones entre los sujetos procesales.
Otras Teorías
4. El Proceso como Situación Jurídica
James Goldschmidt define el proceso como la"situación de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial que se espera con arreglo a las normas jurídicas y a los factores sociológicos y económicos influyente". Esta teoría se centra en la posición de las partes mientras esperan una resolución judicial conforme a la ley.
5. El Proceso como Entidad Jurídica Compleja
Esta teoría describe el proceso como un conjunto de elementos interrelacionados:
- Desde una perspectiva normativa, se considera una relación jurídica compleja.
- Desde un punto de vista estático, se asemeja a una situación jurídica compleja.
Utilidad de los Principios Procesales
y explique tres (3) de ellos.
-El proceso como contrato: tiene su origen en el derecho romano. Hablaban de un contrato judicial, por el cual las partes dejaban en manos del juez decidir el litigio. El efecto de la cosa juzgada sólo entre las partes era la consecuencia lógica de que los contratos solo obligaban a las partes contratantes. No tiene significación en la actualidad, porque el proceso es todo lo contrario de un acuerdo de voluntades entre litigantes.
-El proceso como cuasicontrato: se concibe al juicio como cuasicontrato partiendo de que no es ni un contrato, ni un delito ni se fundamenta en un cuasidelito, con lo cual no tiene su origen en estas fuentes de las obligaciones. El juicio se constituye por la demanda y la contestación de la demanda y allí se crea un vínculo proveniente del cuasicontrato de la litis. A esta tesis se les paso por alto la otra fuente de las obligaciones, la ley, en ésta tiene su naturaleza el proceso.
-El proceso como relación jurídica: relación jurídica regida por la ley. Se trata del lote o serie del grupo de facultades y poderes que ejercen los sujetos del proceso entre sí. Tres orientaciones:
*Las que conciben la relación jurídica como líneas paralelas.
*La relación es respecto del juez; y no existe nexo entre las partes directamente. Solo a través del juez.
*La relación procesal es un triangulo, hay relaciones de las partes entre sí y frente al juez. Teoría de Wach. La relación jurídica procesal se compone de relaciones menores, que ligan a las partes entre sí y con el órgano jurisdiccional.
-El proceso como situación jurídica: James Goldschmidt “la situación de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial que se espera con arreglo a las normas jurídicas y a los factores sociológicos y económicos influyentes”. Esta teoría propone al proceso como una situación en la que se encuentran las partes que esperan una sentencia de acuerdo con la ley.
-El proceso como entidad jurídica compleja: pluralidad de elementos estrechamente coordinados entre sí:
*Desde el punto de vista normativo, relación jurídica compleja
*Desde el punto de vista estático, situación jurídica compleja