Constitución de 1876: características, poderes y derechos (resumen)
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Resumen
El texto resume los rasgos principales de la Constitución de 1876: monarquía constitucional, división de poderes con soberanía compartida, Cortes formadas por Congreso y Senado, confesionalidad católica del Estado y un reconocimiento de derechos que luego quedaban limitados por leyes posteriores. Explica también el contexto de la Restauración borbónica y el papel de Cánovas del Castillo.
Puntos clave
- La Constitución de 1876 establece una monarquía constitucional basada en el liberalismo doctrinario.
- Se reconoce la división de poderes: legislativo (Cortes con el Rey), ejecutivo (el Rey) y judicial (Tribunales y Juzgados).
- Las Cortes están formadas por el Congreso y el Senado, que tenía un carácter aristocrático y conservador.
- Se establece la confesionalidad católica del Estado, que debía mantener el culto y el clero, aunque se permitía la práctica privada de otras religiones.
- Se reconocen derechos como libertad de reunión, expresión e imprenta, pero se remitían a leyes posteriores más restrictivas.
- La Constitución fue promovida por Cánovas del Castillo y estuvo en vigor hasta 1923, cuando la suspendió Primo de Rivera.
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Texto 6: Constitución de 1876
Resumen: se trata de un texto jurídico, una selección de artículos de la constitución de 1876. Pueden destacarse los siguienr aspectos: un carácter constitucional de la monarquía, que se presenta como anterior a la constitución, reconocimiento del principio de la división de poderes, ostentado el legislativo ( ls cortes en el rey), con lo que podemos deducir que también la soberanía es compartida, por lo que estamos en presencia de una constitución basada en los principios del liberalismo doctrinatorio. Las cortes estaban formadas por el congreso y el senado, este equiparado al congreso en facultades y con un carácter muy aristotélico. El poder ejecutivo corresponde al Rey. Y finalmente, el poder judicial lo ostentan los Tribunales y Juzgados. También se establece la confesionalidad católica del Estado, que debía mantener el culto, pero se permitía la practica privada de otras religiones. Para finalizar, se reconocen una serie de derechos,( libertades como de reunión, expresión e imprenta..), puesto que esta constitución se presenta como un compromiso entre la moderada de 1845 y la de 1869, no obstante, esos derechos se remitían a leyes posteriores, mucho mas restrictivas. Términos: Mantener el culto y sus ministros: ya en el manifiesto de Sandhurst, Alfonso de Borbón se proclamaba liberal, pro también buen católico. Aunque la constitución permite el culto de otras religiones, se establece claramente la confesionalidad del Estado y la obligación de este de mantener económicamente el culto y el clero católico. Senadores vitalicios: el senado estaba integrado por miembros de derecho propio o natos, de designación real, que os vitalicios, como los anteriores, solo son electivos los que procedían de los notables del reino. De esta forma, el senado tenia un carácter muy aristocrático y conservador, capaz de contrarrestar cualquier iniciativa de la cámara baja que desbordar el estrecho macho del sistema, de hecho, cada cámara, disponía de derecho de veto sobre la otra, con efectos similar al regio.Contexto: con el pronunciamiento del general Martínez Campos, para disgustos de Cánovas, que deseaba asentar el poder civil, se inicio la restauración de la monarquía en España y de la dinastía de los Borbones. Las cortes que aprobaron esta constitución habían sido elegidas por sufragio universal, pero en ella el sistema de votación no se precisaba y en una ley posterior, se devolvió al sufragio censitario, aunque las constituciones son obras colectivas, en este caso es obligado insistir en que el principal promotor fue el político conservador Cánovas del Castillo, admirador del sistema político británico, por su respeto a la tradición, su moderación y la estabilidad del bipartidismo, el político malagueño quiso establecer un texto abierto y flexible en el que cupieran los programas políticos de los dos partidos dinásticos. Pero con este pacto lo que Cánovas quiso restaurar, y restauro, fue el orden bajo un régimen elitista y conservador-oligárquico, que garantizara la alternancia pacifica en el poder de las clases dominantes, la burguesía de negocios y los terratenientes, que se habían relegado durante el Sexenio. La constitución de 1876, estuvo en vigor hasta 1923, cuando fue suspendida por Primo de Rivera.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se formaban las Cortes según la Constitución de 1876?
Las Cortes estaban formadas por el Congreso y el Senado. El Senado estaba integrado por miembros de derecho propio o natos, de designación real y vitalicios, y solo algunos eran electivos entre los notables del reino.
¿Qué religión tenía el Estado según la Constitución de 1876?
Se establecía la confesionalidad católica del Estado, que debía mantener económicamente el culto y el clero católico, aunque se permitía la práctica privada de otras religiones.
¿Cuándo dejó de estar en vigor la Constitución de 1876?
Estuvo en vigor hasta 1923, cuando fue suspendida por Primo de Rivera.
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