Tipologías Societarias en el Derecho Mercantil: Características y Estructuras

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Clasificación de las Formas Societarias

Sociedad Comanditaria Simple

Esta forma societaria se caracteriza por ser personalista, aunque admite socios colectivos y comanditarios.

Tipos de Socios:

  • Socios Colectivos: Intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal a las deudas sociales.
  • Socios Comanditarios: Realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente en los resultados económicos.

Características Principales:

  • Número Mínimo de Socios: Dos, uno de cada tipo (colectivo y comanditario).
  • La condición de socio no puede transmitirse sin el consentimiento de los demás.
  • No existe un capital social mínimo para su constitución.
  • La sociedad comanditaria siempre tributa por el Impuesto de Sociedades.

Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Estructura y Responsabilidad:

  • Número de Socios: Mínimo uno (sociedad unipersonal) o más.
  • La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
  • El capital social se divide en participaciones, que son partes iguales, acumulables e indivisibles, cuya transmisión está restringida.
  • La sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Contenido de los Estatutos:

Los estatutos deben contener obligatoriamente:

  1. La denominación de la sociedad.
  2. El objetivo social.
  3. El capital social.
  4. Los modos de organizar la empresa.

Órganos de la Sociedad:

  • Junta General: Órgano de deliberación y decisión.
  • Administradores: Pueden ser uno o un consejo de administración.

Derechos de los Socios:

  • Derecho a recibir beneficios y al patrimonio de la empresa si se liquida.
  • Derecho de participación en decisiones sociales.
  • Derecho de información.

Sociedad Anónima (S.A.)

Es una sociedad capitalista, dado que el capital es el único elemento importante.

Características Fundamentales:

  • Número de Socios: Mínimo uno (unipersonal) o más.
  • La responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • El capital mínimo exigido es de 60.101,21 €. Este tipo de sociedad se puede crear por fundación simultánea o sucesiva.
  • Siglas: S.A.
  • La transmisión de acciones es libre.
  • La sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Contenido de la Escritura de Constitución:

Se debe incluir:

  1. Denominación de la sociedad.
  2. El objetivo social.
  3. Número de acciones y valor en las que está dividido el capital.
  4. Domicilio social.
  5. Capital social.

Órganos de la Sociedad:

  • Junta General (JG): Puede ser ordinaria, extraordinaria o universal.
  • Administradores.

Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.)

Es una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada donde aproximadamente el 51% del capital es propiedad de los trabajadores que prestan servicios remunerados de forma personal y directa.

Particularidades:

  • Ningún socio puede poseer más de la tercera parte del capital en acciones (salvo excepciones legales).
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Capital social dividido en acciones nominativas o participaciones.
  • Siglas: S.L.L. (Limitada Laboral) o S.A.L. (Anónima Laboral).
  • La transmisión de acciones posee preferencia para los trabajadores indefinidos.