Estructura y Clasificación de Empresas: Criterios Económicos y Formas Jurídicas (SL, SA, Laboral)
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Clasificación de Empresas y Criterios Económicos
Las empresas se clasifican atendiendo a diversos criterios fundamentales:
Clasificación según el Tamaño
El tamaño de una empresa se determina mediante la aplicación de varios criterios:
- Criterio Económico: Volumen de facturación.
- Criterios Técnicos: Nivel tecnológico empleado.
- Criterio Patrimonial: Bienes, derechos y obligaciones.
- Criterio Organizativo: Número de trabajadores.
Clasificación según la Actividad
Se distinguen los siguientes sectores:
- Sector Primario.
- Sector Secundario.
- Sector Terciario (Servicios).
Clasificación según la Forma Jurídica
- Empresa Individual.
- Empresa de Socios (Sociedades).
Tipos de Sociedades Mercantiles
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
Características Clave
- Número de Socios: Mínimo 1 (unipersonal) o más.
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital Social: Dividido en participaciones.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
- Siglas: SRL o SL.
- Transmisión de Participaciones: Debe comunicarse a los administradores.
Constitución y Estatutos
Los estatutos deben contener, entre otros elementos:
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social.
- Domicilio social.
- Capital social.
- Modos de organizar la administración.
Órganos de la Sociedad
- Junta General: Es el órgano de deliberación y de toma de decisiones.
- Administradores: Puede ser un administrador único o un Consejo de Administración.
Derechos de los Socios
- Derecho al reparto de beneficios (y en caso de liquidación).
- Derecho de tanteo adquisitivo.
- Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos administradores.
- Derecho de información.
Sociedad Anónima (SA)
Características y Capital
- Capital: Está dividido en acciones nominativas.
- Constitución: Se puede crear mediante fundación simultánea o fundación sucesiva.
- Desembolso de Capital: Debe estar totalmente suscrito y desembolsado en al menos el 25%. Las cantidades pendientes se denominan dividendos pasivos.
- Transmisión de Acciones: Es libre una vez inscrita en el Registro Mercantil.
- Tributación: Impuesto sobre Sociedades.
Requisitos Generales de Constitución
Todas las sociedades mercantiles deben constituirse en escritura pública. En la escritura de constitución se deben incluir los estatutos de la sociedad, que deben contener:
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social.
- El domicilio social.
- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.
Órganos de la Sociedad Anónima
Junta General
Es la reunión de socios donde se deciden las cuestiones importantes. Se distinguen tres tipos:
- Junta General Ordinaria.
- Junta Extraordinaria.
- Junta Universal.
Administradores
La administración puede confiarse a un administrador único o a un grupo de personas (un Consejo de Administración). Son nombrados por la Junta General y deben cumplir los siguientes requisitos:
- No es necesario que sean accionistas.
- Deben llevar a cabo las cuentas anuales.
- No podrán dedicarse a actividades por cuenta ajena que compitan con la sociedad.
- Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social.
Derechos de los Accionistas
- Derecho a participar en el reparto de beneficios sociales (también se puede acordar no repartir beneficios, acumulándolos en reservas).
- Derecho Preferente de Suscripción: En las ampliaciones de capital, los accionistas tienen preferencia a la hora de adquirir nuevas acciones.
Sociedad Laboral (SAL o SLL)
Es una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada en la que la mayoría del capital social (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de forma personal y directa.
Requisitos y Limitaciones
- Ningún socio puede poseer acciones que representen más de la tercera parte (1/3) de la empresa.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- El capital social, dividido en acciones nominativas, se desembolsa al menos un 25% en la SAL (Sociedad Anónima Laboral) o un 100% en la SLL (Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral).
- Se pueden contratar no socios, pero con limitaciones legales.
- Siglas: SAL y SLL.
- Estas sociedades deben tener un Fondo Especial de Reserva, al que se destina el 10% del beneficio líquido.