Tipos de Actas Tributarias y Efectos en Procedimientos Fiscales

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Actas con Acuerdo

Terminación y Efectos

El contenido del acta se entiende íntegramente aceptado por el interesado y la Inspección.

Reducción del 50% en la sanción.

Si se presta garantía, se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago. La garantía del depósito se aplicará al pago o, si no existe depósito, el pago deberá hacerse en el plazo de pago voluntario (art. 62.2 LGT).

Se renuncia a la separación del expediente sancionador.

Liquidación y Sanción "Tácitas"

Se entienden notificadas la liquidación y la sanción si, en 10 días desde la fecha del acta, no se notifican rectificaciones de los posibles errores materiales encontrados.

Actas de Conformidad

Efectos

  • Reducción del 30% en la sanción.
  • Reducción de otro 25% por "pronto pago" o por cumplir en los plazos establecidos.

Liquidación "Tácita"

Si, en el plazo de un mes desde la firma del acta, no se corrige la propuesta de liquidación.

Los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria aceptados por el interesado solo se pueden desvirtuar probando un error de hecho.

Actas de Disconformidad

Efectos

  • No hay ninguna limitación a la impugnación.
  • No hay reducción de las sanciones.

No hay Liquidación "Tácita"

Después de ser tenidas en cuenta las alegaciones del interesado, se ha de dictar liquidación expresamente.

Efectos de la Caducidad de un Procedimiento Tributario

La caducidad implica la terminación de un expediente por su paralización, ya sea imputable a la Administración o al obligado.

Consecuencias Principales

  1. Puede aplicarse de oficio o a instancia de parte.
  2. No supone la prescripción de ningún derecho.
  3. Los actos practicados en los procedimientos caducados pierden la eficacia interruptiva de la prescripción.
  4. No se consideran requerimientos administrativos para la aplicación de los recargos por regularizaciones extemporáneas.
  5. Puede suponer el fin del devengo de intereses de demora si es por culpa de la Administración.

En general, no impide la apertura de un nuevo procedimiento con el mismo objeto.

Consecuencias de Realizar una Consulta Tributaria Vinculante

Efectos de la Contestación

  1. El criterio vincula a la Administración, salvo en caso de:
    • Cambio de circunstancias de hecho.
    • Modificación de la legislación.
    • Cambio de la jurisprudencia.
  2. Los efectos se extienden a terceros no consultantes que se encuentren en una situación de hecho similar.
  3. Exclusión de la sanción en casos con identidad sustancial.