Tipos de contratos excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público: guía práctica

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Contratos excluidos del ámbito de aplicación

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los siguientes negocios y contratos:

1. Relación de servicio

La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. Las relaciones jurídicas que ligan a la Administración con sus funcionarios están sometidas a la legislación funcionarial estatal y autonómica. Las que la vinculen con su personal laboral se someten a la normativa laboral específica, al Estatuto de los Trabajadores y a los convenios colectivos.

2. Relaciones jurídicas de prestación de servicio público

Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público.

3. Convenios de colaboración

Los convenios de colaboración que celebre la AXE con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las CCAA, las EELL, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley. Tratándose de la cooperación entre Administraciones públicas, donde esta se limite a subvencionar fondos al beneficiario y controlar su correcto empleo en la finalidad alegada, mientras que el otro ente participa aportando el trabajo a realizar, ambos tienen responsabilidad. Y, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en ninguno de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

4. Negocios jurídicos de alcance internacional

Negocios jurídicos de alcance internacional.

5. Contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación

Contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.

6. Servicios financieros

Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores u otros instrumentos financieros, y operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital, los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería.

7. Contratos en los que el ente del sector público se obliga a entregar bienes

Los contratos en los que el ente del sector público se obliga a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el receptor, entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.

Encomiendas de gestión. In house providing

Negocios patrimoniales (contratos privados excluidos de la LCSP, art. 4.1.p)

Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales (excepto programas de ordenador) tienen siempre el carácter de contratos privados y se rigen por la legislación patrimonial. En estos contratos no podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos, si su valor estimado es superior al 50% del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación; y las prestaciones complementarias deberán ser objeto de contrato independiente.

Dos tipos de contratos privados

Art. 4.1.p) LCSP: EXCLUIDOS del ámbito de aplicación de la LCSP. Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales. Estos negocios pueden contener prestaciones propias de los contratos administrativos típicos cuando su valor exceda del 50% del importe total del contrato o sean independientes de la restante materia contractual; tales prestaciones contractuales se separarán conforme a lo establecido en la LCSP. Salvo programas de ordenador, que serán contratos de suministro o servicios.

Art. 20 LCSP: INCLUIDOS en el ámbito de aplicación de la LCSP.

Contratos para la investigación

11. Contratos para la investigación: contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación estatales y los organismos similares de las CCAA que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización sea encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva, y los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que este comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. Cumpliendo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa.

In house providing (art. 24.6)

Encomienda de gestión (= ejecución) y medios propios o servicios técnicos.

  • Entes: cualquier ente del art. 3 LCSP.
  • Reconocimiento de la condición de medio propio por la norma creadora o estatutos (personalidad jurídica propia).
  • La mayor parte de la actividad debe realizarse para un poder adjudicador, que debe ostentar sobre el medio propio un control análogo al que tiene sobre sus propios servicios y fijar unilateralmente el precio.
  • Solo los poderes adjudicadores pueden disponer de medios propios, y cada uno el suyo. Cuando el medio propio sea una sociedad, la totalidad de su capital social debe ser titularidad de uno o varios poderes adjudicadores. No cabe participación de capital privado.
  • Su norma creadora debe establecer: su condición, el/los poder/es adjudicador/es, el régimen de encomienda de gestión y la prohibición de participar en licitaciones convocadas por su poder adjudicador (pero sí en las de otros).

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