Contratos de intermediación comercial: mandato, comisión, mediación y agencia
Resumen
El texto presenta los contratos de intermediación comercial, que sirven para crear redes de distribución de productos de un empresario. Explica el fundamento común del mandato y las principales modalidades, como representación, comisión, mediación o corretaje, agencia, distribución y franquicia. Se detiene en el contrato de mandato y en el de mediación, con sus regulaciones, obligaciones y causas de extinción.
Puntos clave
- Los contratos de intermediación comercial buscan crear una red de distribución para los productos de un empresario.
- Todos se basan en un mandato, por el que una persona actúa en nombre de otra.
- Las modalidades principales son representación o mandato, comisión, mediación o corretaje, agencia, distribución o concesión y franquicia.
- El mandato se regula en los artículos 1709 a 1739 del Código Civil y puede ser general o especial.
- El mandante debe adelantar las cantidades necesarias y indemnizar al mandatario por los daños causados.
- El mandato se extingue por revocación, renuncia o incapacitación del mandatario, o por muerte, prodigalidad, concurso o insolvencia de las partes.
- El mediador cobra solo si el contrato se cierra y no contrata directamente con el tercero.
Contratos de Intermediación Comercial
Son una serie de contratos, generalmente mercantiles, que tienen por objeto crear una red de distribución para los productos que un empresario fabrica y comercializa.
Fundamento y Modalidades
Todos parten de la existencia de un mandato por el que una persona desarrolla una actividad en nombre de otra (administrar bienes, enajenar bienes, negociar y cerrar contratos, etc.). Las principales modalidades son:
- Contrato de representación o mandato.
- Contrato de comisión.
- Contrato de mediación o corretaje.
- Contrato de agencia.
- Contrato de distribución comercial o de concesión.
- Contrato de franquicia.
Estos contratos presentan diferencias importantes que atienden a diversos factores, tales como:
- La duración del mandato.
- Su revocación.
- Si el mandatario se obliga o no a un resultado específico.
- La exclusividad pactada.
Contrato de Representación o Mandato
Una persona (representante o mandatario) se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra (representado o mandante).
Regulación y Alcance
Se regula en los artículos 1709 a 1739 del Código Civil. El contrato puede tener naturaleza civil o mercantil.
El mandato puede clasificarse en:
Mandato General vs. Especial
- General: Comprende todos los negocios del mandante.
- Especial: Comprende uno o más negocios determinados.
El mandatario no puede superar los límites establecidos en el mandato (por ejemplo, puede estar autorizado para administrar bienes, pero no para enajenarlos).
Obligaciones del Mandante
El mandante debe:
- Adelantar al mandatario las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
- Indemnizarle de los daños y perjuicios causados por el cumplimiento del mandato.
Extinción del Mandato
El mandato se extingue por:
- Su revocación.
- Renuncia o incapacitación del mandatario.
- Muerte, declaración de prodigalidad, concurso o insolvencia de cualquiera de las partes.
Contrato de Mediación o Corretaje
Una persona física o jurídica (mediador o corredor) se compromete a acercar o poner en contacto a un empresario con un tercero para que estos celebren un contrato.
El mediador cobra una remuneración solo si el contrato llega a cerrarse exitosamente.
Diferencias Clave
Se diferencia de los contratos de representación y de comisión en que el mediador actúa con total independencia y, fundamentalmente, no llega a contratar directamente con el tercero.
Naturaleza Jurídica
Es un contrato atípico. Se le pueden aplicar las disposiciones del contrato de comisión por analogía, pero siempre con carácter supletorio a la voluntad expresa de las partes.
Descargar
PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia el contrato de mediación del de comisión?
En la mediación el corredor actúa con total independencia y no contrata directamente con el tercero, mientras que en la comisión y en la representación sí existe esa relación directa. Además, el mediador solo cobra si el contrato se cierra.
¿Qué es un mandato general y qué un mandato especial?
El mandato general comprende todos los negocios del mandante, mientras que el especial comprende uno o más negocios determinados. En ambos casos el mandatario no puede superar los límites establecidos.
¿Cómo se extingue el mandato?
Se extingue por revocación, por renuncia o incapacitación del mandatario, y por muerte, declaración de prodigalidad, concurso o insolvencia de cualquiera de las partes.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.