Tipos y Mecanismos Legales de la Cesión de Derechos: Créditos, Herencia y Litigios
La Cesión de Derechos: Concepto y Clasificación Fundamental
La cesión de derechos implica el traspaso de un derecho, efectuado por acto entre vivos, de una persona (cedente) a otra (cesionario).
Clases Principales de Cesiones
Existen diversas modalidades de cesión, entre las que destacan:
- Cesión de créditos o derechos personales.
- Cesión del derecho real de herencia.
- Cesión de derechos litigiosos.
Es importante señalar que, si bien estas figuras no constituyen contratos en sí mismas, las dos primeras (cesión de créditos y de herencia) frecuentemente exigen un título traslaticio de dominio, siendo la compraventa el título más habitual.
Cesión de Créditos a la Orden y el Mecanismo del Endoso
Los créditos a la orden son aquellos en cuyo título se antepone la expresión “a la orden de” u otra expresión equivalente. Estos son pagaderos a la persona designada o a quien esta, mediante endoso, designe.
El Endoso: Acto de Transferencia
El ENDOSO es el acto formal por el cual el titular del crédito manifiesta su intención de transferirlo. Puede revestir dos formas principales:
Endoso en Blanco
Es aquel en que el derecho se transfiere al portador del título, sin especificar el nombre del beneficiario.
Endoso Nominativo
Es aquel en el que se indica expresamente la persona del cesionario, convirtiendo el título en un título nominativo.
Cesión del Derecho Real de Herencia
Mediante esta figura, el heredero traspasa o cede sus derechos hereditarios, o una porción de ellos, pudiendo ser la cesión de carácter gratuito u oneroso.
Requisitos Temporales y Consecuencias
Esta cesión debe versar sobre derechos hereditarios de una sucesión ya abierta, es decir, el causante debe haber fallecido. De lo contrario, se configura la causal de objeto ilícito prevista en el artículo 1463 del Código Civil (CC).
El heredero adquiere la herencia por el modo de sucesión por causa de muerte. Sin embargo, posteriormente puede enajenar su cuota hereditaria a un tercero; esta situación se denomina cesión del derecho de herencia. El tercero adquirente lo hace por tradición, lo cual ha generado debate doctrinal sobre la forma precisa en que debe practicarse dicha tradición.
Regulación y Alcance de la Cesión de Derechos Litigiosos
Esta clase de cesión se aplica cuando el objeto de una disputa judicial son los derechos que se encuentran en litigio entre las partes involucradas.
Marco Normativo y Definición
Esta cesión se encuentra regulada en los artículos 1901 al 1914 del Código Civil (CC).
Se considera que se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis del juicio.
Este derecho litigioso cesará en su calidad de tal una vez que la litis sea resuelta, lo cual ocurre con la dictación de la sentencia, siempre que esta quede firme y ejecutoriada, pues es el acto que resuelve definitivamente el litigio.