Tipos de Sociedades Mercantiles en España: Características y Diferencias Clave
Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 2,94 KB
Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima (S.A.) es una sociedad mercantil y capitalista cuyo capital mínimo de 60.000 euros se divide en acciones libremente transmisibles, que pueden cotizar en Bolsa. Los socios responden de las deudas sociales solo con el capital aportado (responsabilidad limitada). El número mínimo de socios es uno, en cuyo caso se denomina Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.). Sus órganos de gobierno son:
- Junta General de Accionistas
- Consejo de Administración
- Auditores de cuentas
Sociedad Limitada (S.L.)
La Sociedad Limitada (S.L.) es una sociedad mercantil y capitalista cuyo capital mínimo de 3.000 euros se divide en participaciones, que no pueden ser cotizadas en Bolsa. Los socios responden de las deudas sociales solo con el capital aportado (responsabilidad limitada). El número mínimo de socios es uno, en cuyo caso se denomina Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.). La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, cónyuges, ascendientes o descendientes es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario. En otros casos, la transmisión estará sometida a las reglas estatutarias. Sus órganos de gobierno son:
- Junta General de Socios
- Administradores
Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.)
La Sociedad Laboral puede ser una S.A. o una S.L. en la que la mayoría del capital pertenece a los socios-trabajadores que prestan sus servicios con una relación laboral por tiempo indefinido. Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital, salvo que se trate de una Administración Pública, en cuyo caso la participación se eleva al 49,99%. Solo pueden contratar un número de trabajadores no socios igual o menor al 15% del número de socios-trabajadores, elevándose este porcentaje hasta el 25% en el caso de las sociedades con menos de 25 socios-trabajadores.
Sociedad Cooperativa
La Sociedad Cooperativa es una sociedad con capital variable, y estructura y gestión democrática. Asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socioeconómicas comunes, desarrollan una actividad empresarial. Los resultados económicos se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan. Es posible constituirla con un mínimo de tres socios, con responsabilidad limitada. El máximo órgano de gobierno es la Asamblea General. La representatividad en la Asamblea es por persona, independientemente del capital aportado. Disfrutan de grandes beneficios fiscales por ser consideradas por el Estado como empresas "de interés social". Puede haber cooperativas de primer, segundo o mayor grado.