El Título Ejecutivo Europeo: Suprimiendo el Exequátur en la Unión Europea

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El Título Ejecutivo Europeo (TEE)

El Título Ejecutivo Europeo se regula en el Reglamento 805/2004 de 21 de abril. Este Reglamento fue el primero que en materia patrimonial suprimió el exequátur para un determinado tipo de resoluciones. Pero en el Reglamento 805/2004 no solo se suprime el procedimiento de exequátur, sino que también se elimina cualquier control de la ejecución en el Estado de la ejecución. Ello significa que si la resolución cumple con los requisitos exigidos y es justificada por el órgano jurisdiccional como Título Ejecutivo Europeo, podrá solicitarse directamente su ejecución en el Estado miembro requerido sin que sea necesario que se desarrolle ningún procedimiento intermedio y sin que la parte contra la que solicita la ejecución pueda oponerse a esta. Salvo que se trate de resolución inconciliable o que la sentencia impugne la resolución en el Estado de origen. La supresión del exequátur se acompaña del establecimiento de unos requisitos procesales cuyo estricto cumplimiento en el Estado justifica su necesario cumplimiento y justifica, en consecuencia, la abolición de un control de la resolución de un Estado.

Ha de tratarse de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en el ámbito de aplicación del Reglamento. Siempre que se cumplan determinados requisitos:

  • Resolución en cuestión debe encontrarse dentro de la propia definición de resolución que ofrece el Reglamento 805/2004
  • Debe haberse dictado en el ámbito de aplicación del reglamento y por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro.
  • La resolución debe versar sobre un crédito no impugnado. Por crédito se entiende la reclamación de una suma de dinero, vencida y exigible, o cuya fecha de exigibilidad se indique en la resolución. Por no impugnado se entiende que el deudor en el proceso mantuvo una actitud positiva (es decir, acepta el crédito contra él) o en una actitud negativa (ausencia total de una impugnación)

La resolución dictada debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser ejecutada en el mismo país de origen, es decir, debe ser de condena.
  • En el procedimiento de origen deben haberse respetado determinadas normas de CJI, en particular las competencias exclusivas y las normas en materias de seguro.
  • Si el deudor es consumidor y si el carácter no impugnado del crédito nace de su actitud pasiva se exige que la resolución se haya dictado en el estado miembro en que este domiciliado dicho deudor consumidor para que sea certificada como Título Ejecutivo Europeo.
  • Deben haberse respetado las normas procesales del Reglamento que buscan asegurar que el deudor tuvo conocimiento del crédito establecido en su compra.

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