Títulos valores: principios, abstracción y clasificación
Resumen
Este documento explica los títulos valores en el derecho mercantil. Describe la diferencia entre valores materializados y desmaterializados, y los principios de incorporación, literalidad, formalidad, circulación y autonomía. Recoge también la abstracción, las características y la clasificación de los títulos según su emisor, su forma de circulación y su causa. El estudiante aprenderá a identificar cada tipo de título valor.
Puntos clave
- Un título valor es un documento que incorpora derechos patrimoniales, está destinado a la circulación y reúne los requisitos formales que exige la ley.
- Los valores materializados requieren firma autógrafa. Los desmaterializados, en soporte electrónico, requieren firma electrónica.
- Los principios de los títulos valores son la incorporación, la literalidad, la formalidad, la circulación y la autonomía.
- En la naturaleza constitutiva, el derecho nace con el título. No existe derecho sin documento.
- La abstracción es la desvinculación del derecho incorporado respecto a la causa que le dio origen.
- Según su forma de circulación, los títulos son al portador (simple tradición), a la orden (endoso) o nominativos (cesión de derechos).
- La ineficacia ocurre cuando el título no contiene un requisito esencial o está incompleto.
Conceptos Fundamentales de los Títulos Valores
Valores Materializados
Los valores materializados son títulos valores individuales (como una letra de cambio en papel) y valores masivos en serie (como acciones). Requieren firma autógrafa.
Valores Desmaterializados
Los valores desmaterializados se presentan en soporte electrónico y son solo masivos en serie (registro y anotación en cuenta). Requieren firma electrónica.
Definición de Título Valor
Un título valor se refiere a los valores materializados que representan o incorporan derechos patrimoniales, cuando están destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales establecidos por la ley.
Principios Fundamentales de los Títulos Valores
- Incorporación: El documento y el derecho constituyen una unidad. Si alguien transfiere el título valor (TV), también transfiere los derechos que este contiene. Los TV incorporan solo derechos patrimoniales.
- Literalidad: Para determinar el contenido y los alcances del TV, solo podrá recurrirse a lo expresado en el título mismo o en una hoja adherida a este. Ni el acreedor ni el deudor podrán alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado ahí.
- Formalidad: Los TV deberán reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de TV.
- Circulación: Son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, es decir, de persona a persona.
- Autonomía: Las relaciones cambiarias que surgen del intercambio de los TV son diferentes entre sí.
Naturaleza Constitutiva de Derechos
El derecho consignado en el título no preexiste al título, sino que nace con él. El documento no es meramente probatorio de un derecho, sino que es constitutivo del derecho. No existe derecho sin documento.
La Abstracción en los Títulos Valores
El Título Valor Abstracto
El título valor es abstracto; por ejemplo, las letras de cambio no explican la razón de su origen, solo contienen el monto y nada más. Se distingue entre la relación causal (que da origen al contrato y luego a las letras) y la relación cambiaria (que surge al firmar estas letras).
Concepto de Abstracción
La abstracción es la desvinculación del derecho incorporado en el título valor (TV) respecto a la causa que le dio origen.
Características Esenciales de los Títulos Valores
- Solidaridad: Implica la responsabilidad conjunta de los obligados.
- Onerosidad: Generalmente, su emisión o transferencia implica una contraprestación.
- Necesidad: El documento es indispensable para el ejercicio del derecho.
- Irreinvidicabilidad: No pueden ser reivindicados de buena fe por terceros adquirentes.
- Indivisibilidad: El derecho incorporado no puede dividirse.
Clasificación de los Títulos Valores
- Públicos y Privados: Según la entidad emisora.
- Simples y Complejos: Por la cantidad de derechos que incorporan.
- Completos e Incompletos: Si contienen todos los requisitos esenciales desde su emisión.
- Singulares y Seriales: Si representan un derecho individual o una serie de derechos.
- Corporativos y de Participación: Relacionados con la pertenencia a una sociedad o participación en sus beneficios.
- Causales y Abstractos: Si expresan o no la causa de su emisión.
- Nacionales y Extranjeros: Según el lugar de emisión o la ley aplicable.
- Según su forma de circulación:
- Al portador: Se transmiten por simple tradición (traditio).
- A la orden: Se transmiten por endoso.
- Nominativos: Se transmiten por cesión de derechos.
Ineficacia del Título Valor
La ineficacia del título valor ocurre cuando este no contiene un requisito esencial o está incompleto.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es un título valor?
Es un documento que representa o incorpora derechos patrimoniales, está destinado a la circulación y reúne los requisitos formales que exige la ley.
¿Qué significa el principio de literalidad?
Para determinar el contenido del título solo puede recurrirse a lo expresado en él o en una hoja adherida. Ni el acreedor ni el deudor pueden alegar cuestiones que no emanen literalmente de lo manifestado en el título.
¿Cómo se transmite un título valor a la orden?
Se transmite por endoso.
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