Trabajo

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6. ALPLICACION E INTERPRETACION DE LAS NORMAS LABORALES. La pluralidad de fuentes en el ordenamiento laboral y la existencia de un poder de autonomía (autonomía colectiva) de los representantes de los trabajadores y empresarios plante cuestiones específicas respecto a la aplicación de las normas). 1. ORDENACION DE LAS NORMAS DEDESDE EL PUNTO DE VISTA ESTATICO. " PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA. DESDE UN ENFOQUE NORMARTIVO LA COEXIXTENCIA Y ARTICULACION ENTRE NORMAS DE DIVERSO RANGO se ordena alrededor del principio de jerarquía normativa, según el cual: " A) La norma superior vale más que la inferior y esta última se encuentra subordinada a la primera. " B) el privilegio de la norma superior sobre la inferior implica que en caso de concurrencia conflictiva entre ambas disposiciones no solamente a de aplicarse la primera de ellas sino que además la contradicción lleva automáticamente a la derogación de la norma inferior. La formulación expresa del principio de jerarquía normativa en términos generales aparece en el artículo 9.3 de la constitución según el cual se garantiza el principio de legalidad de jerarquía normativa….en el ámbito del derecho del trabajo este principio se encuentra contemplado en los artículos 3.2 del estatuto k se refiere a las normas laborales estatales en el artículo 85.1 del estatuto (convenios colectivos), articulo 3.4 del estatuto (usos y costumbres). De la formulación general de la constitución y de lo dispuesto en el estatuto resulta la siguiente articulación jerárquica de las fuentes con contenido normativo laboral: -constitución -normas internacionales. -Normas con rango de ley. -normas reglamentarias. -convenios colectivos -usos y costumbres -principios generales del derecho. B) PRINCIPIO DE PRIMACIA. El derecho comunitario está formado x el derecho originario (tratados fundacionales sus modificaciones y acuerdos de adhesión) y x el derecho derivado formado por reglamentos y directivas teniendo el derecho originario una naturaleza jerárquica superior al derecho derivado. La aplicación del derecho comunitario es fruto de un acto de soberanía y x ello tiene primacía sobre el derecho interno, de modo k si una norma comunitaria se contradice con una norma interna deberá aplicarse la comunitaria. En cuanto al derecho internacional de conformidad con el artículo 95 de la constitución España solo puede celebrar tratados internacionales cuando estos no contradigan la constitución. Por tanto dentro del respecto a la constitución la normativa internacional goza de jerarquía superior sobre la normativa interna. 2. LA ORDENACION DE LAS NORMAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DINAMICO. A) CONCURRENCIA NO CONFLICTIVA: SPLEMENTARIEDAD O NORMA MINIMA. En derecho del trabajo hay una necesaria intervención del estado de tal intensidad que aparece en el propio texto constitucional y luego se concreta en normas legales. Por tanto el reconocimiento de la autonomía privada queda limitado por el sometimiento a las restricciones legales y a la constitución. El principio de norma mínima aparece como una técnica normativa según la cual decide imponer a los poderes normativos de inferior rango unos limites mínimos a partir de los cuales la norma inferior o a la autonomía de la voluntad individual puede actuar libremente(artículo 3.3 del estatuto): la norma superior establece CONDICIONES DE TRABAJOS MINIMAS DEJANDO A LAS OTRAS DISPOSICIONES E INCLUSO A LA VOLUNTAD INDIVIDUAL DE LAS PARTES CONTRATANTES LA FUNCION DE MEJRAR LO YA ESTABLECIDO. Existen normas DE DERECHO NECESARIO ABSOLUTO que son aquellas que no admiten el juego de la autonomía de la voluntad ni individual ni colectiva. Este tipo de normas suponen una indisponibilidad que impide a los sujetos desvincularse del contenido de la norma. Esta característica del derecho necesario se ve reflejada en las normas referentes a la mayoría de edad para trabajar, la no discriminación en el empleo o la dignidad de la persona y el respecto a sus derechos fundamentales. De este modo su incumplimiento genera NULIDAD. Son normas de derecho necesario relativo aquellas k pueden mejorarse (normas mínimas). La norma minina implica que pude ser mejorada x normas inferiores respecto a los trabajadores. De este modo lo k ase la fuente subordinada es dar cumplimiento a la fuente principal mediante su mejora respetando los mínimos de derecho necesario k establece el artículo 3.5 del estatuto. Por tanto la norma mínima concurre con otra norma procedente de distinta fuente cuyo mandato es la superación o mejora del mínimo establecido. En este caso se habla de suplementariedad de normas. " PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD. La complementariedad o articulación es una relación entre normas en virtud de la cual una disposición determinada de clara k algunos aspectos parciales de la materia, objeto de su regulación se remite o reenvía a otra para completar determinados aspecto de su regulación. En esta colaboración normativa los preceptos conservan cada uno su rango y naturaleza. La complementariedad de normas no da lugar a una situación de concurrencia k obligue a la elegir entre varias la norma aplicable sino que en este caso la norma básica y la norma complementaria se aplican conjuntamente. En el sistema jurídico la relación más típica de complementariedad es la que se da entre la ley y el reglamento de desarrollo y la particularidad mas notable en el ordenamiento laboral es la posibilidad de que la norma que complemente a la ley sea el convenio colectivo en lugar del reglamento. " PRINCIPIO DE SUPLETORIEDAD. Existe relación de supletoriedad entre normas cuando el contenido preceptivo de una disposición solo se aplica a falta o en defecto de regulación del mismo supuesto de hecho por otra disposición distinta. La supletoriedad es el procedimiento principal de la jerarquización de fuentes de distinto origen, como ejemplo la posición que la costumbre ocupa respecto de la ley y el convenio colectivo dentro del derecho del trabajo. El artículo 3.4 del estatuto "los usos

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