La tradición como modo de adquirir el dominio en el Derecho Civil chileno
Resumen
El documento explica la tradición como modo de adquirir el dominio según el Código Civil chileno, analizando su concepto, sus características y los requisitos para que se produzca. También distingue sus clases, tanto para muebles como para inmuebles, y describe el procedimiento de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Puntos clave
- La tradición (artículo 670 del Código Civil) es un modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega de la cosa por el dueño a otro, con intención de transferir y de adquirir el dominio.
- Es un modo de adquirir derivativo, una convención, consecuencia de un título, a título singular y entre vivos, a título oneroso o gratuito.
- Requisitos: tradente, adquirente, consentimiento de ambas partes, título traslaticio de dominio y entrega de la cosa.
- Para muebles (artículo 684) la tradición puede ser real, ficta o simbólica, o por anticipación.
- Para inmuebles y derechos reales sobre ellos (artículo 686) la tradición se efectúa por la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces.
- La inscripción debe realizarse en la comuna donde se encuentra el predio; de lo contrario es inútil (nulidad absoluta).
La Tradición: Concepto y Naturaleza Jurídica
La tradición (artículo 670 del Código Civil) es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo.
Características Principales
- Es un modo de adquirir derivativo.
- Es una convención.
- Es consecuencia de un título.
- Es un modo de adquirir el dominio y todos los derechos reales y personales (excepto los personalísimos).
- Es un modo de adquirir a título singular (excepción: derecho de herencia).
- Es un modo de adquirir a título oneroso o gratuito.
- Es un modo de adquirir entre vivos.
Como acto jurídico, la tradición es bilateral, de disposición y una convención.
Requisitos de la Tradición
- Presencia de un tradente (artículo 671): Persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre.
- Presencia de un adquirente (artículo 671): Persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.
- Consentimiento de ambas partes.
- Existencia de un título traslaticio de dominio.
- Entrega de la cosa.
Clases de Tradición
a) Tradición de derechos reales sobre muebles (artículo 684)
- Real: Se efectúa mediante la aprehensión material de una cosa presente.
- Ficta o simbólica: Es aquella en la que, sin que el tradente entregue físicamente la cosa, mediante actos jurídicos, hechos o gestos, se manifiesta la voluntad de transferir el dominio.
- Tradición de muebles por anticipación: Cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes y otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos.
b) Tradición de cosas corporales inmuebles y derechos reales sobre ellos (artículo 686)
Esta se efectuará por la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces.
Procedimiento de Inscripción
- Comuna: Debe realizarse donde se encuentra el predio; de lo contrario, será inútil (nulidad absoluta).
- Presentación: Solicitud de inscripción.
- Anotación en el repertorio: Es presuntiva y caduca a los 2 meses si no se convierte en inscripción.
- Negativa: Facultad del conservador para denegar la inscripción.
- Plazo: Al ser la inscripción consecuencia del título, este será examinado para determinar cuándo procede inscribir; la inscripción será aceptable desde que el título inicie su eficacia.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la tradición en el Derecho Civil?
Según el artículo 670 del Código Civil, la tradición es un modo de adquirir el dominio que consiste en la entrega de una cosa por el dueño a otra persona, habiendo intención de transferir el dominio por una parte y de adquirirlo por otra.
¿Dónde debe inscribirse la tradición de un inmueble?
La inscripción debe realizarse en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde se encuentra el predio; si se hace en otra comuna, la inscripción es inútil por nulidad absoluta.
¿Cuánto dura la anotación en el repertorio?
La anotación en el repertorio es presuntiva y caduca a los 2 meses si no se convierte en inscripción.
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